El PP de Puebla solicita la revocación del arrendamiento de una finca rústica aprobado por el PSOE
El PP envía una nota de prensa en la que "considera que la opción idónea es que se convoque una subasta para la adjudicación de la finca con el objetivo de que puedan concurrir libremente todas las personas que estuviesen interesadas en la explotación de esta finca agrícola de casi 4 hectáreas.
En la sesión
plenaria celebrada el pasado 26 de marzo, el PSOE aprobó en solitario la
adjudicación directa , por un tiempo de 20 años, de la mencionada finca rústica
contraviniendo el artículo 92 del Real Decreto 1.372/1986 de 13 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
En dicho artículo
se establece la necesidad de utilizar el procedimiento de subasta siempre que
la duración de la cesión fuera superior a 5 años. Además, en el caso que nos
atañe no se cumple con ninguno de los cuatro apartados del artículo 107.1 de la
Ley de Patrimonios, es decir, ni por las peculiaridades del bien, ni la
limitación de la demanda, ni la urgencia resultante de acontecimientos
imprevisibles y ni la singularidad de la operación, ni tampoco con lo
establecido en el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales se justifica en
modo alguno la adjudicación directa.
Bien patrimonial
sin posibilidad de adjudicación directa
Los informes que
hemos podido cotejar hacen referencia a que la finca rústica ubicada en el
polígono 3, parcela 98 en el paraje “El melocotonero”, está calificada como
bien patrimonial en el Inventario Municipal y, en lo referente al arrendamiento
de dicha finca, comprobamos que no existe circunstancia determinante, tal y
como establece la Ley de Patrimonios de las Administraciones Públicas, para
permitir la adjudicación directa de este contrato.
Por todo lo
anteriormente expuesto, desde el Partido Popular de Puebla de la Calzada
exigimos al Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada que dé
marcha atrás en el acuerdo aprobado a finales de marzo ya que con su decisión
atentan contra la libre concurrencia de los vecinos a la hora de acceder a los
bienes municipales al tiempo que se saltan la ley interpretándola a su libre
albedrío".
En la sesión plenaria celebrada el pasado 26 de marzo, el PSOE aprobó en solitario la adjudicación directa , por un tiempo de 20 años, de la mencionada finca rústica contraviniendo el artículo 92 del Real Decreto 1.372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
En dicho artículo se establece la necesidad de utilizar el procedimiento de subasta siempre que la duración de la cesión fuera superior a 5 años. Además, en el caso que nos atañe no se cumple con ninguno de los cuatro apartados del artículo 107.1 de la Ley de Patrimonios, es decir, ni por las peculiaridades del bien, ni la limitación de la demanda, ni la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles y ni la singularidad de la operación, ni tampoco con lo establecido en el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales se justifica en modo alguno la adjudicación directa.
Bien patrimonial sin posibilidad de adjudicación directa
Los informes que hemos podido cotejar hacen referencia a que la finca rústica ubicada en el polígono 3, parcela 98 en el paraje “El melocotonero”, está calificada como bien patrimonial en el Inventario Municipal y, en lo referente al arrendamiento de dicha finca, comprobamos que no existe circunstancia determinante, tal y como establece la Ley de Patrimonios de las Administraciones Públicas, para permitir la adjudicación directa de este contrato.
Por todo lo anteriormente expuesto, desde el Partido Popular de Puebla de la Calzada exigimos al Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada que dé marcha atrás en el acuerdo aprobado a finales de marzo ya que con su decisión atentan contra la libre concurrencia de los vecinos a la hora de acceder a los bienes municipales al tiempo que se saltan la ley interpretándola a su libre albedrío".


















