El GobEx facilita que la solicitud para la orden de quema en época de peligro bajo de incendios se haga por e-mail o mensajes a móviles
Por correo electrónico, fax, teléfono o mensajes a móviles. El Gobierno de Extremadura (GobEx), a través de la Dirección General de Medio Ambiente, facilita esas cuatro opciones para que, al margen de la tramitación ordinaria, se pueda atender la solicitud de quemas durante la época de peligro bajo y medio de incendios forestales. Con la tramitación telemática se abrevia y facilita la respuesta de la Administración regional a los ciudadanos. Además, si el Ejecutivo regional no ha contestado denegando las solicitudes pasados siete días desde su envío vía telemática, se entenderá que la autorización ha sido aprobada.
El Diario Oficial de Extremadura ha publicado hoy la orden por la que
se aprueba el nuevo modelo de autorización de quemas y su
simplificación administrativa, con un sistema más cómodo, rápido y
moderno. Además, en los ayuntamientos y junto a la página web oficial
extremambiente.gobex.es se relacionarán los municipios en los que no
serán autorizadas las solicitudes de quema por motivos puntuales porque
haya incendios o por una grave adversidad meteorológica.
Durante la época de peligro bajo de incendios forestales, son muchos
los municipios donde sus vecinos en trámite ordinario obtienen la
autorización a su solicitud de quema en breve plazo, y así podrán seguir
haciéndolo. Sin embargo, ahora se facilita esta opción telemática sin
necesidad de desplazarse a las oficinas de las distintas
administraciones.
Además, la orden publicada hoy recalca que durante la época de
peligro alto de incendios forestales sólo se permiten las quemas en
regadío a más de 400 metros de terreno forestal. Así, se necesita
autorización para la quema de restos vegetales en todos los terrenos
forestales (montes, riberas y pastos naturales); en el resto de
terrenos, incluidos los de secano y regadío, cuando se encuentren en la
zona de influencia forestal constituida por una franja de 400 metros
junto a los terrenos forestales antes descritos.
En cuanto a las quemas de rastrojos, en todo tipo de terreno y en
cualquier época del año, con el fin de conservar la materia orgánica del
suelo, no están permitidas las quemas de rastrojos y pastos de cosecha,
entendiendo como tales los restos de cereales o de cualquier otro
cultivo agrícola que queda en pie una vez realizada la cosecha.
Excepcionalmente por motivos fitosanitarios podrán quemarse, tanto en
terrenos de secano como de regadío, previo informe fitosanitario
favorable del la Consejería competente que deberá solicitarse con una
antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para la quema.
El Diario Oficial de Extremadura ha publicado hoy la orden por la que se aprueba el nuevo modelo de autorización de quemas y su simplificación administrativa, con un sistema más cómodo, rápido y moderno. Además, en los ayuntamientos y junto a la página web oficial extremambiente.gobex.es se relacionarán los municipios en los que no serán autorizadas las solicitudes de quema por motivos puntuales porque haya incendios o por una grave adversidad meteorológica.
Durante la época de peligro bajo de incendios forestales, son muchos los municipios donde sus vecinos en trámite ordinario obtienen la autorización a su solicitud de quema en breve plazo, y así podrán seguir haciéndolo. Sin embargo, ahora se facilita esta opción telemática sin necesidad de desplazarse a las oficinas de las distintas administraciones.
Además, la orden publicada hoy recalca que durante la época de peligro alto de incendios forestales sólo se permiten las quemas en regadío a más de 400 metros de terreno forestal. Así, se necesita autorización para la quema de restos vegetales en todos los terrenos forestales (montes, riberas y pastos naturales); en el resto de terrenos, incluidos los de secano y regadío, cuando se encuentren en la zona de influencia forestal constituida por una franja de 400 metros junto a los terrenos forestales antes descritos.
En cuanto a las quemas de rastrojos, en todo tipo de terreno y en cualquier época del año, con el fin de conservar la materia orgánica del suelo, no están permitidas las quemas de rastrojos y pastos de cosecha, entendiendo como tales los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que queda en pie una vez realizada la cosecha.
Excepcionalmente por motivos fitosanitarios podrán quemarse, tanto en terrenos de secano como de regadío, previo informe fitosanitario favorable del la Consejería competente que deberá solicitarse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para la quema.

















