El DOE publica una circular de energía que clarifica la tramitación administrativa de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo
El Diario Oficial de Extremadura publica un anuncio de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía en el que a través de una circular se clarifica el procedimiento administrativo que hay que seguir a la hora de poner en marcha instalaciones fotovoltaicas de pequeña potencia destinadas al autoconsumo.
El autoconsumo energético está contemplado en el Real Decreto
1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de
instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Sin embargo, en la práctica no se estaba desarrollando por la falta
de claridad en los requisitos y procedimientos necesarios, hasta ahora
poco comprensibles debido, entre otras cosas, a la gran dispersión
normativa existente.
Todo esto ha llevado ala Dirección Generalde Incentivos
Agroindustriales y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía a sacar adelante esta circular que,
además, anticipa también el nuevo decreto en el que está trabajandola
Dirección Generalpara simplificar los procedimientos de puesta en
servicio de este tipo de instalaciones, que será aprobado a lo largo del
primer semestre del 2013.
TRAMITACION ADMINISTRATIVA A SEGUIR
Esta circular clarifica la tramitación administrativa a seguir para
la legalización de las instalaciones de generación de energía eléctrica,
en la tecnología solar fotovoltaica, cuya potencia no supere los 100 kW
y cuya conexión se realice en niveles de tensión no superior a 1 kV,
bien directamente a red de distribución o a través de una red interior
de un consumidor.
En el primer caso se trata de instalaciones solares fotovoltaicas
interconectadas con un esquema tradicional de conexión a red de
distribución pública, para la venta íntegra de la energía eléctrica
producida.
El segundo supuesto corresponde a instalaciones solares fotovoltaicas
interconectadas con nuevo esquema de conexión a red interior, para el
consumo propio o autoconsumo instantáneo de la energía eléctrica
producida y venta a mercado de la energía excedentaria.
Esta circular, además de estar publicada en el Diario Oficial de
Extremadura, también ha sido distribuida a colegios profesionales,
entidades y asociaciones del ramo.
El autoconsumo energético está contemplado en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Sin embargo, en la práctica no se estaba desarrollando por la falta de claridad en los requisitos y procedimientos necesarios, hasta ahora poco comprensibles debido, entre otras cosas, a la gran dispersión normativa existente.
Todo esto ha llevado ala Dirección Generalde Incentivos Agroindustriales y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a sacar adelante esta circular que, además, anticipa también el nuevo decreto en el que está trabajandola Dirección Generalpara simplificar los procedimientos de puesta en servicio de este tipo de instalaciones, que será aprobado a lo largo del primer semestre del 2013.
TRAMITACION ADMINISTRATIVA A SEGUIR
Esta circular clarifica la tramitación administrativa a seguir para la legalización de las instalaciones de generación de energía eléctrica, en la tecnología solar fotovoltaica, cuya potencia no supere los 100 kW y cuya conexión se realice en niveles de tensión no superior a 1 kV, bien directamente a red de distribución o a través de una red interior de un consumidor.
En el primer caso se trata de instalaciones solares fotovoltaicas interconectadas con un esquema tradicional de conexión a red de distribución pública, para la venta íntegra de la energía eléctrica producida.
El segundo supuesto corresponde a instalaciones solares fotovoltaicas interconectadas con nuevo esquema de conexión a red interior, para el consumo propio o autoconsumo instantáneo de la energía eléctrica producida y venta a mercado de la energía excedentaria.
Esta circular, además de estar publicada en el Diario Oficial de Extremadura, también ha sido distribuida a colegios profesionales, entidades y asociaciones del ramo.

















