El DOE publica la orden por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Embalse de Orellana y Sierra de Pela, que compatibiliza conservación y desarrollo
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la orden por la que se regula el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Zona de Interés Regional ‘Embalse de Orellana y Sierra de Pela’.
Con ello, se aprueba un instrumento de planificación y gestión que ha
tenido un amplio consenso por parte de todos los organismos y entidades
que han participado en su elaboración, habiéndose mantenido multitud de
reuniones sectoriales periódicas.
En el plan rector aprobado se compatibiliza la conservación de los
valores ambientales y naturales, con el desarrollo económico de la zona
de influencia.
El PRUG del Embalse de Orellana y Sierra de Pela, que tiene una
vigencia inicial de cuatro años con posibilidad de prórroga, establece
las medidas necesarias para la conservación de los valores naturales por
los que fue designado el espacio, tales como paisaje, fauna, flora,
usos tradicionales (especialmente ecosistemas como la Dehesa), y las
importantes poblaciones de aves rupícolas, acuáticas, esteparias, etc.).
Estas medidas han sido establecidas sin obviar la importante
actividad socioeconómica del territorio, resultando compatibles con el
mantenimiento de los principales usos existentes en el mismo, como por
ejemplo, los agrícolas, forestales, recreativos, piscícolas o
cinegéticos.
Además se establece una zonificación del territorio que delimita las
actividades que pueden realizarse en tiempo y forma. De este modo, los
usos agrarios, necesarios para la conservación de algunas de las
especies por las que se designó el espacio, se consideran compatibles en
todo el territorio, salvo en las zonas sin aptitud agraria como las
áreas de sierras, en las que deberán mantenerse las formaciones
vegetales naturales.
NAVEGACIÓN
Uno de los principales atractivos del espacio natural del embalse de
Orellana, se basa en el aprovechamiento de la navegación con fines
recreativos.
A este respecto, una vez revisados minuciosamente los valores
ambientales y de afección a la fauna acuática, el PRUG abre la
posibilidad a la navegación de recreo, aguas arriba del Puente de
Cogolludo hasta la desembocadura del Arroyo de las Casas, lo que
supondría un notable incremento de la superficie susceptible de ser
navegable, una vez se publique la inminente resolución de navegación
dela Confederación Hidrográficadel Guadiana.
Cuando esto ocurra, la navegación estará permitida en el 90%
aproximado de la superficie del embalse y requerirá autorización
especial en el resto (la cola del mismo). Además, el PRUG permite el
aprovechamiento industrial del cangrejo rojo.
Por otro lado, las viviendas unifamiliares aisladas, pasan a ser
autorizables en la Zona de Uso General (ZUG), una vez que los
ayuntamientos adecuen sus planeamientos urbanísticos a los contenidos
del PRUG.
Sin embargo, el PRUG regula de forma más restrictiva la instalación
de nuevas infraestructuras de transporte de energía o de telefonía y las
de producción de energía eléctrica; así como la creación de nuevos
cotos privados intensivos de caza menor.
En cuanto a la pesca, únicamente es incompatible en un 0,67% de la
totalidad de las orillas del embalse.
La zona de interés regional del embalse de Orellana y Sierra de Pela
tiene una extensión de 42.668 hectáreas repartidas entre los términos
municipales de Acedera, Campanario, Casas de Don Pedro, Esparragosa de
Lares, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja,
Puebla de Alcocer y Talarrubias.
Con ello, se aprueba un instrumento de planificación y gestión que ha tenido un amplio consenso por parte de todos los organismos y entidades que han participado en su elaboración, habiéndose mantenido multitud de reuniones sectoriales periódicas.
En el plan rector aprobado se compatibiliza la conservación de los valores ambientales y naturales, con el desarrollo económico de la zona de influencia.
El PRUG del Embalse de Orellana y Sierra de Pela, que tiene una vigencia inicial de cuatro años con posibilidad de prórroga, establece las medidas necesarias para la conservación de los valores naturales por los que fue designado el espacio, tales como paisaje, fauna, flora, usos tradicionales (especialmente ecosistemas como la Dehesa), y las importantes poblaciones de aves rupícolas, acuáticas, esteparias, etc.).
Estas medidas han sido establecidas sin obviar la importante actividad socioeconómica del territorio, resultando compatibles con el mantenimiento de los principales usos existentes en el mismo, como por ejemplo, los agrícolas, forestales, recreativos, piscícolas o cinegéticos.
Además se establece una zonificación del territorio que delimita las actividades que pueden realizarse en tiempo y forma. De este modo, los usos agrarios, necesarios para la conservación de algunas de las especies por las que se designó el espacio, se consideran compatibles en todo el territorio, salvo en las zonas sin aptitud agraria como las áreas de sierras, en las que deberán mantenerse las formaciones vegetales naturales.
NAVEGACIÓN
Uno de los principales atractivos del espacio natural del embalse de Orellana, se basa en el aprovechamiento de la navegación con fines recreativos.
A este respecto, una vez revisados minuciosamente los valores ambientales y de afección a la fauna acuática, el PRUG abre la posibilidad a la navegación de recreo, aguas arriba del Puente de Cogolludo hasta la desembocadura del Arroyo de las Casas, lo que supondría un notable incremento de la superficie susceptible de ser navegable, una vez se publique la inminente resolución de navegación dela Confederación Hidrográficadel Guadiana.
Cuando esto ocurra, la navegación estará permitida en el 90% aproximado de la superficie del embalse y requerirá autorización especial en el resto (la cola del mismo). Además, el PRUG permite el aprovechamiento industrial del cangrejo rojo.
Por otro lado, las viviendas unifamiliares aisladas, pasan a ser autorizables en la Zona de Uso General (ZUG), una vez que los ayuntamientos adecuen sus planeamientos urbanísticos a los contenidos del PRUG.
Sin embargo, el PRUG regula de forma más restrictiva la instalación de nuevas infraestructuras de transporte de energía o de telefonía y las de producción de energía eléctrica; así como la creación de nuevos cotos privados intensivos de caza menor.
En cuanto a la pesca, únicamente es incompatible en un 0,67% de la totalidad de las orillas del embalse.
La zona de interés regional del embalse de Orellana y Sierra de Pela tiene una extensión de 42.668 hectáreas repartidas entre los términos municipales de Acedera, Campanario, Casas de Don Pedro, Esparragosa de Lares, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Puebla de Alcocer y Talarrubias.

















