El DOE publica la convocatoria de ayudas para la gestión de libros genealógicos de razas ganaderas autóctonas
El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la orden de convocatoria de ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma extremeña para el ejercicio 2013, subvenciones que cuentan con un presupuesto de 310.000 euros.
Según la convocatoria, se establecen dos consideraciones en lo que a
razas autóctonas se refiere; razas autóctonas de fomento, las que
disponen de mayor implantación en Extremadura y que son las siguientes:
raza retinta, raza avileña-negra ibérica (bovina); raza merina (ovina); y
raza porcina ibérica.
Las otra razas susceptibles de recibir ayudas son las denominadas
razas autóctonas en peligro de extinción, que disponen de censos
mayoritarios localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura: raza
merina (variedad negra); raza verata y raza retinta (caprina), raza
blanca cacereña y raza berrenda en negro y en colorado (bovina); y raza
porcina ibérica (variedad torbiscal y lampiña).
Podrán solicitar las ayudas las asociaciones y/o organizaciones de
criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de
lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de
Extremadura para la gestión de los Libros Genealógicos.
Se subvencionarán los gastos derivados de las actividades de
asesoramiento técnico al ganadero, siempre que guarden relación con la
inscripción de animales en los libros genealógicos, diversos gastos de
personal y administrativos, gastos de leasing y renting de vehículos
utilizados para la realización de los trabajos que desarrollen los
técnicos en las explotaciones y gastos de identificación y marcaje de
animales.
Según la convocatoria, se establecen dos consideraciones en lo que a razas autóctonas se refiere; razas autóctonas de fomento, las que disponen de mayor implantación en Extremadura y que son las siguientes: raza retinta, raza avileña-negra ibérica (bovina); raza merina (ovina); y raza porcina ibérica.
Las otra razas susceptibles de recibir ayudas son las denominadas razas autóctonas en peligro de extinción, que disponen de censos mayoritarios localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura: raza merina (variedad negra); raza verata y raza retinta (caprina), raza blanca cacereña y raza berrenda en negro y en colorado (bovina); y raza porcina ibérica (variedad torbiscal y lampiña).
Podrán solicitar las ayudas las asociaciones y/o organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura para la gestión de los Libros Genealógicos.
Se subvencionarán los gastos derivados de las actividades de asesoramiento técnico al ganadero, siempre que guarden relación con la inscripción de animales en los libros genealógicos, diversos gastos de personal y administrativos, gastos de leasing y renting de vehículos utilizados para la realización de los trabajos que desarrollen los técnicos en las explotaciones y gastos de identificación y marcaje de animales.
















