Objetos perdidos
La prensa regional se hacía eco hace algunas fechas del caso de una
mujer a la que la Policía Local de Badajoz, le había hecho entrega de
una
pulsera de oro blanco valorada en más de 6.000 euros, pulsera que se
encontró
dos años antes y respecto de la cual tuvo el suficiente civismo como
para entregarla
en el Ayuntamiento por si aparecía su dueña/o.
En realidad, el hecho de entregar un objeto perdido en el Ayuntamiento,
no es solo un acto de civismo, sino más bien una obligación legal.
Así lo recoge el Código Civil que dice literalmente: El que encontrare una cosa mueble... debe restituirla a su anterior
poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder
del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
Efectivamente, cualquier cosa que nos encontremos por la calle y que de
la impresión que se le ha perdido a alguien, tenemos obligación de acudir a la
Policía Local y entregarla.
Pero esta obligación la conocemos todos desde niños, sin necesidad de
acudir al Código Civil, pues todos hemos oído hablar de la Oficina de Objetos
Perdidos. Desconozco que
sección del Ayuntamiento de Montijo lleva este tema, pero se qué hace.
Pues bien, siguiendo con esta obligación ciudadana, la ley establece
también una recompensa para el ciudadano que cumple con ella y así, si transcurren
dos años desde que hemos entregado el objeto en el Ayuntamiento y no ha
aparecido su legítimo propietario, la ley dice que se adjudicará la cosa
encontrada al que la encontró.
Pero qué pasa si aparece su dueño?. Lógicamente no va a bastar con que diga
“yo soy el dueño”; tendrá que justificarlo de alguna manera que para el
Ayuntamiento sea veraz. En este caso, si aparece el propietario de la cosa
encontrada, el Código Civil dice que, Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar,
a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la
suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese
de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al
exceso.
Y esto es lo que pasó con la señora a la que la
Policía Local de Badajoz le entregó la pulsera; la había encontrado dos años
atrás y puesto que durante ese tiempo nadie apareció para reclamarla (o si
apareció alguien no justificó la propiedad), pues el Ayuntamiento de Badajoz
también cumplió con una obligación legal y entrego la Joya a la persona que la
encontró que se vio recompensada con la propia joya por haber tenido ese acto,
mezcla de civismo y obligación.
La prensa regional se hacía eco hace algunas fechas del caso de una mujer a la que la Policía Local de Badajoz, le había hecho entrega de una pulsera de oro blanco valorada en más de 6.000 euros, pulsera que se encontró dos años antes y respecto de la cual tuvo el suficiente civismo como para entregarla en el Ayuntamiento por si aparecía su dueña/o.
En realidad, el hecho de entregar un objeto perdido en el Ayuntamiento, no es solo un acto de civismo, sino más bien una obligación legal.
Así lo recoge el Código Civil que dice literalmente: El que encontrare una cosa mueble... debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
Efectivamente, cualquier cosa que nos encontremos por la calle y que de la impresión que se le ha perdido a alguien, tenemos obligación de acudir a la Policía Local y entregarla.
Pero esta obligación la conocemos todos desde niños, sin necesidad de acudir al Código Civil, pues todos hemos oído hablar de la Oficina de Objetos Perdidos. Desconozco que sección del Ayuntamiento de Montijo lleva este tema, pero se qué hace.
Pues bien, siguiendo con esta obligación ciudadana, la ley establece también una recompensa para el ciudadano que cumple con ella y así, si transcurren dos años desde que hemos entregado el objeto en el Ayuntamiento y no ha aparecido su legítimo propietario, la ley dice que se adjudicará la cosa encontrada al que la encontró.
Pero qué pasa si aparece su dueño?. Lógicamente no va a bastar con que diga “yo soy el dueño”; tendrá que justificarlo de alguna manera que para el Ayuntamiento sea veraz. En este caso, si aparece el propietario de la cosa encontrada, el Código Civil dice que, Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.
Y esto es lo que pasó con la señora a la que la Policía Local de Badajoz le entregó la pulsera; la había encontrado dos años atrás y puesto que durante ese tiempo nadie apareció para reclamarla (o si apareció alguien no justificó la propiedad), pues el Ayuntamiento de Badajoz también cumplió con una obligación legal y entrego la Joya a la persona que la encontró que se vio recompensada con la propia joya por haber tenido ese acto, mezcla de civismo y obligación.




















