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Extremadura | 68
Jueves, 08 de Noviembre de 2012

El DOE publica el decreto que regula los títulos de la Universidad de Extremadura

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica el Decreto que regula el procedimiento y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en la Universidad de Extremadura, así como la renovación de la acreditación.


Una normativa que viene a cubrir el vacío existente en esta materia tras la entrada en vigor del Espacio Europeo de Educación Superior, según indicó recientemente la consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales.

El decreto contempla, que para implantar nuevas enseñanzas universitarias de Grado, éstas deberán acreditar un número mínimo anual de estudiantes de nuevo ingreso de 40 alumnos. La normativa también facilita la implantación de titulaciones conjuntas entre la Universidad de Extremadura y otras universidades nacionales o extranjeras.

Además, para las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se acreditará que la titulación propuesta alcanza la cifra mínima de veinte alumnos. Como novedad, también se incorpora que esos nuevos títulos de Máster Universitario deben cumplir como mínimo tres de las siguientes condiciones: que sean interuniversitarios; tener una orientación laboral o práctica; justificar el apoyo y colaboración económica y de recursos humanos de empresas e instituciones del entorno socioeconómico; tener carácter internacional; habilitar para el ejercicio de actividades profesionales o colaborar con otros centros de I+D+i nacionales o regionales.

Respecto a las enseñanzas oficiales de Doctorado, se acreditará que en un período de seis años contados desde su implantación, el número de tesis leídas debe ser como mínimo de cuatro. También, que el programa cuente con un número de doctorandos no inferior a diez y que opte a la mención de excelencia.

En definitiva, el decreto no sólo tiene en cuenta el número de alumnos a la hora de aprobar la implantación de nuevos títulos, sino que introduce otros parámetros de mejora de la calidad.

A diferencia de lo que sucedía hasta ahora, la solicitud de autorización de implantación de enseñanzas será presentada por el rector de la Universidad de Extremadura ante la Consejería de Educación y Cultura, el plazo de presentación será desde 1 al 30 de septiembre del año anterior al de comienzo de dicho curso. Este plazo se amplía hasta el 20 de enero para las enseñanzas cuya implantación se solicite para el curso 2013/2014.

RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LAS TITULACIONES ACTUALES

Respecto a las titulaciones oficiales que ya están implantadas, el decreto estipula un régimen transitorio que respeta las pautas que se fijaron en Extremadura en el año 2008, cuando esos títulos se adaptaron al Espacio Europeo de Educación Superior.

De este modo, y de cara a la primera renovación de la acreditación de estas enseñanzas, una exigencia que realizala Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad (ANECA), para los Grados se exigirá una media de veinticinco estudiantes de nuevo ingreso desde el curso de implantación hasta el de solicitud de la renovación de la acreditación.

En el caso de los Programas Formativos Conjuntos de Grado, que comparten un mínimo de 120 créditos, el número de alumnos a considerar será el del sumatorio de esos títulos, aunque por separado deben llegar a un mínimo de diez alumnos. Los Grados actuales deben acometer esa primera renovación antes del curso 2014/2015.

Para la primera renovación de la acreditación de los Máster, se exigirá una media de estudiantes de nuevo ingreso del noventa por ciento del número de estudiantes que se exigieron para la autorización de su implantación.

No obstante, para las sucesivas renovaciones, que los Grados deberán afrontar en el año 2020, todos los títulos deberán ajustarse a los parámetros señalados con carácter general.

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