La Dirección General de Política Social y Familia recuerda que el Centro Marcelo Nessi ofrece, ante todo, un entorno educativo y socializador
La Dirección General de Política Social y Familia quiere aclarar que los menores y jóvenes de la Comunidad Autónoma que cumplen una medida judicial en el Centro “Vicente Marcelo Nessi” de Badajoz se encuentran por encima de todo en un entorno educativo y socializador, en ningún caso carcelario.
Son menores y jóvenes que reciben la formación y educación reglada
que les corresponde por su edad y por sus circunstancias personales;
juegan al fútbol, al ajedrez, les gusta la música y a algunos también el
teatro y la representación. Como cualquier chaval, son capaces de
acciones solidarias y de construcción social.
Por ello, es necesario referirse a los recursos que atienden a estos
menores desde el respeto y un conocimiento veraz de sus realidades.
REEDUCACIÓN DEL MENOR
La Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, aunque de naturaleza sancionadora -al contemplar la
exigencia de responsabilidad jurídica a los menores infractores mayores
de 14 años y menores de 18 por la comisión de delitos o faltas-, se
fundamenta en principios orientados hacia la reeducación, en base a las
circunstancias personales, familiares y sociales del menor.
Esta norma establece un amplio catálogo de medidas aplicables desde
la perspectiva sancionadora-educativa, debiendo primar el interés del
menor en la adopción judicial de la más idónea, dadas las
características del caso concreto y la evolución personal del joven.
Entre las acciones que pueden determinar los jueces de menores se
encuentran los internamientos en centros específicos, como es el caso
del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Marcelo Nessi” que,
como se ha indicado, ofrece un entorno educativo y socializador.
DERECHOS DEL NIÑO
Cabe también mencionar el artículo 3.1 de la Convención de los
Derechos del Niño, que establece que “en todas las medidas concernientes
a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los
órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá
será el interés superior del niño”.
Son menores y jóvenes que reciben la formación y educación reglada que les corresponde por su edad y por sus circunstancias personales; juegan al fútbol, al ajedrez, les gusta la música y a algunos también el teatro y la representación. Como cualquier chaval, son capaces de acciones solidarias y de construcción social.
Por ello, es necesario referirse a los recursos que atienden a estos menores desde el respeto y un conocimiento veraz de sus realidades.
REEDUCACIÓN DEL MENOR
La Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aunque de naturaleza sancionadora -al contemplar la exigencia de responsabilidad jurídica a los menores infractores mayores de 14 años y menores de 18 por la comisión de delitos o faltas-, se fundamenta en principios orientados hacia la reeducación, en base a las circunstancias personales, familiares y sociales del menor.
Esta norma establece un amplio catálogo de medidas aplicables desde la perspectiva sancionadora-educativa, debiendo primar el interés del menor en la adopción judicial de la más idónea, dadas las características del caso concreto y la evolución personal del joven.
Entre las acciones que pueden determinar los jueces de menores se encuentran los internamientos en centros específicos, como es el caso del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Marcelo Nessi” que, como se ha indicado, ofrece un entorno educativo y socializador.
DERECHOS DEL NIÑO
Cabe también mencionar el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, que establece que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

















