El DOE publica el Decreto-Ley de estímulo de la actividad comercial
El Diario Oficial de Extremadura publica hoy martes, día 23, el Decreto-ley de Estímulo de la Actividad Comercial en la región, que entre sus principales medidas introduce una adaptación a la legislación nacional sobre los horarios y domingos y festivos de apertura, al tiempo que busca eliminar cargas para el inicio de una actividad empresarial comercial o de servicios en la región.
En primer lugar, el decreto-ley adapta la Ley 3/2002, de 9 de mayo de
Comercio de la Comunidad Autónoma a la nueva normativa básica comercial
establecida por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
Para ello, se establece en el decreto-ley el tope de horas de
actividad comercial durante la semana, que se fija en 90. También se
establece el número de domingos o días festivos anuales de apertura al
público, que se fija en 10.
De esta manera, el tope de horas laborables y domingos y días
festivos de apertura en Extremadura si sitúan en el umbral mínimo que
permite la normativa estatal, pasando así de 72 a 90 las horas
laborables durante la semana y de 8 a 10 los domingos y festivos de
apertura.
Los límites horarios afectan únicamente a los establecimientos
comerciales que tengan a partir de 300 metros cuadrados de superficie y
los que pertenezcan a grandes grupos de distribución. Para los
establecimientos comerciales con una superficie de venta inferior a 300
metros cuadrados será aplicable la plena libertad horaria, como ya venía
establecido en la Ley 3/2002, de 9 de mayo de Comercio de la Comunidad
Autónoma.
La legislación estatal faculta a las Comunidades Autónomas a fijar
una limitación de horas de apertura semanal que no puede fijarse por
debajo de las 90 horas, así como de domingos y festivos habilitados para
la actividad comercial que no podrá ser menor de 10 anuales. En
aquellos casos en que las CCAA no hagan uso de esa opción se entenderá
que los comerciantes tienen plena libertad para determinar las horas y
días de apertura de sus establecimientos, lo que dará lugar a la
liberalización total de los horarios comerciales.
El Gobierno de Extremadura ha elaborado un decreto-ley para adaptar
la legislación extremeña a la nacional en cuanto a horarios comerciales,
de manera que queden limitados en la región el número máximo de horas
semanales y domingos y festivos de apertura, acogiéndose al mínimo que
permite la legislación nacional y no dando lugar así a la plena libertad
horaria en la región.
SUPRESIÓN DE LICENCIAS
Adicionalmente, con este decreto-ley se facilita la gestión
administrativa y la eliminación de cargas relacionadas con el inicio de
una actividad empresarial comercial o de servicios mediante la supresión
de las licencias de ámbito municipal vinculadas con diversas
actividades de servicios. Se pretende con ello contribuir a la apertura
de nuevos locales y a la generación de empleo.
Con este objetivo se amplía el catálogo de actividades para las que
no será exigible la licencia municipal de apertura, de manera que se
amplía a la práctica totalidad de las actividades del sector servicios,
como por ejemplo servicios de restauración (cafés, bares, restaurantes) y
turísticos, que tienen un peso considerable en la comunidad.
La delicada situación de crisis que atravesamos hace necesario la
adopción de medidas urgentes para impulsar y facilitar la creación de
nuevas empresas eliminado las trabas existentes y que puedan ser
suplidas por mecanismos que no paralicen ni demoren el arranque de un
negocio.
ACTIVIDADES FERIALES
Al mismo tiempo, con este decreto-ley se modifica la Ley 8/2010 de 19
de julio de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, introduciendo medidas de ordenación de la actividad ferial
en la región tendentes a fomentar la celebración de ferias competitivas,
profesionalizadas, especializadas y que generen riqueza ayudando a
desarrollar el sector industrial y comercial extremeño.
Se trata de incluir en el calendario de ferias comerciales oficiales
aquellos certámenes de carácter empresarial dirigidas tanto al
profesional como al consumidor final. Para ello se hace necesario
proceder a la modificación de la Ley de Actividades Feriales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura a fin de ajustarla a la realidad de
nuestra región.
La anterior regulación circunscribe la calificación de feria
comercial oficial en función del público al que van dirigidas, y obvia
certámenes de carácter empresarial o profesional que, contribuyen a la
dinamización de sectores económicos de actividad que pueden ser
estratégicos para nuestra comunidad autónoma.
En primer lugar, el decreto-ley adapta la Ley 3/2002, de 9 de mayo de Comercio de la Comunidad Autónoma a la nueva normativa básica comercial establecida por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Para ello, se establece en el decreto-ley el tope de horas de actividad comercial durante la semana, que se fija en 90. También se establece el número de domingos o días festivos anuales de apertura al público, que se fija en 10.
De esta manera, el tope de horas laborables y domingos y días festivos de apertura en Extremadura si sitúan en el umbral mínimo que permite la normativa estatal, pasando así de 72 a 90 las horas laborables durante la semana y de 8 a 10 los domingos y festivos de apertura.
Los límites horarios afectan únicamente a los establecimientos comerciales que tengan a partir de 300 metros cuadrados de superficie y los que pertenezcan a grandes grupos de distribución. Para los establecimientos comerciales con una superficie de venta inferior a 300 metros cuadrados será aplicable la plena libertad horaria, como ya venía establecido en la Ley 3/2002, de 9 de mayo de Comercio de la Comunidad Autónoma.
La legislación estatal faculta a las Comunidades Autónomas a fijar una limitación de horas de apertura semanal que no puede fijarse por debajo de las 90 horas, así como de domingos y festivos habilitados para la actividad comercial que no podrá ser menor de 10 anuales. En aquellos casos en que las CCAA no hagan uso de esa opción se entenderá que los comerciantes tienen plena libertad para determinar las horas y días de apertura de sus establecimientos, lo que dará lugar a la liberalización total de los horarios comerciales.
El Gobierno de Extremadura ha elaborado un decreto-ley para adaptar la legislación extremeña a la nacional en cuanto a horarios comerciales, de manera que queden limitados en la región el número máximo de horas semanales y domingos y festivos de apertura, acogiéndose al mínimo que permite la legislación nacional y no dando lugar así a la plena libertad horaria en la región.
SUPRESIÓN DE LICENCIAS
Adicionalmente, con este decreto-ley se facilita la gestión administrativa y la eliminación de cargas relacionadas con el inicio de una actividad empresarial comercial o de servicios mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con diversas actividades de servicios. Se pretende con ello contribuir a la apertura de nuevos locales y a la generación de empleo.
Con este objetivo se amplía el catálogo de actividades para las que no será exigible la licencia municipal de apertura, de manera que se amplía a la práctica totalidad de las actividades del sector servicios, como por ejemplo servicios de restauración (cafés, bares, restaurantes) y turísticos, que tienen un peso considerable en la comunidad.
La delicada situación de crisis que atravesamos hace necesario la adopción de medidas urgentes para impulsar y facilitar la creación de nuevas empresas eliminado las trabas existentes y que puedan ser suplidas por mecanismos que no paralicen ni demoren el arranque de un negocio.
ACTIVIDADES FERIALES
Al mismo tiempo, con este decreto-ley se modifica la Ley 8/2010 de 19 de julio de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, introduciendo medidas de ordenación de la actividad ferial en la región tendentes a fomentar la celebración de ferias competitivas, profesionalizadas, especializadas y que generen riqueza ayudando a desarrollar el sector industrial y comercial extremeño.
Se trata de incluir en el calendario de ferias comerciales oficiales aquellos certámenes de carácter empresarial dirigidas tanto al profesional como al consumidor final. Para ello se hace necesario proceder a la modificación de la Ley de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fin de ajustarla a la realidad de nuestra región.
La anterior regulación circunscribe la calificación de feria comercial oficial en función del público al que van dirigidas, y obvia certámenes de carácter empresarial o profesional que, contribuyen a la dinamización de sectores económicos de actividad que pueden ser estratégicos para nuestra comunidad autónoma.

















