Se establece el período de vacunación de animales de compañía para la lucha contra la rabia
El Diario Oficial de Extremadura publica mediante una orden a propuesta de las Consejerías de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y Salud Pública y Política Social, las normas por las cuales se regirá la campaña de lucha contra la rabia para el año 2012 que se iniciará el 10 de octubre y se prolongará hasta el 31 de diciembre, debiendo identificar a los animales que se vacunen.
Dado el excelente resultado obtenido tras el desarrollo de las
campañas de vacunación antirrábica, conviene continuar con la aplicación
de todas aquellas medidas encaminadas hacia la vigilancia y el control
de esta zoonosis, y en particular, con la profilaxis vacunal periódica
de especies con mayor riesgo epidemiológico.
La aplicación de la vacuna se efectuará exclusivamente por los
veterinarios autorizados, en concentraciones, consultorios, clínicas
veterinarias y otras instalaciones apropiadas a tal fin.
Los animales que se vacunen frente a la rabia según lo indicado en
esta orden, deberán estar identificados conforme a lo establecido en el
Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la
identificación, registro y pasaporte de determinados animales de
compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las veterinarias y veterinarios colaboradores diligenciarán la
vacunación en el pasaporte de animales de compañía y remitirán
mensualmente las certificaciones de los animales vacunados al Colegio
Oficial de Veterinarios de Cáceres o de Badajoz, según corresponda.
La coordinación y control de la campaña de vacunación antirrábica
será realizada por los Servicios Oficiales Veterinarios de los Equipos
de Atención Primaria (EAP) en el ámbito de su zona de salud
Dado el excelente resultado obtenido tras el desarrollo de las campañas de vacunación antirrábica, conviene continuar con la aplicación de todas aquellas medidas encaminadas hacia la vigilancia y el control de esta zoonosis, y en particular, con la profilaxis vacunal periódica de especies con mayor riesgo epidemiológico.
La aplicación de la vacuna se efectuará exclusivamente por los veterinarios autorizados, en concentraciones, consultorios, clínicas veterinarias y otras instalaciones apropiadas a tal fin.
Los animales que se vacunen frente a la rabia según lo indicado en esta orden, deberán estar identificados conforme a lo establecido en el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las veterinarias y veterinarios colaboradores diligenciarán la vacunación en el pasaporte de animales de compañía y remitirán mensualmente las certificaciones de los animales vacunados al Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres o de Badajoz, según corresponda.
La coordinación y control de la campaña de vacunación antirrábica será realizada por los Servicios Oficiales Veterinarios de los Equipos de Atención Primaria (EAP) en el ámbito de su zona de salud

















