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Lunes, 08 de Octubre de 2012

El nuevo reglamento de caza en Extremadura

En la Tribuna del mes de Julio les hablaba de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Caza en Extremadura Decreto 91/2012 de 25 de Mayo y de algunos aspectos novedosos contenidos en el mismo.

Pues bien, como el Reglamento es bastante extenso, (ya les decía que contaba con 151 artículos), hoy les voy a comentar otros aspectos novedosos de esta norma jurídica, que en principio, nace con la voluntad de perdurar en el tiempo, como casi todas las leyes, pero que me temo que, en cuanto cambie el Gobierno de Extremadura, la modificarán de nuevo.

Entre estos aspectos de nuevo cuño, el Reglamento recoge las denominadas Organizaciones Profesionales de Caza.


Por fin se han dado cuenta de que con tanta exigencia legal en Extremadura para poder cazar,  los cazadores de otras comunidades autónomas y especialmente los del país limítrofe, los portugueses, estaban dejando de lado nuestra tierra, pues eran innumerables los requisitos que había que cumplir y los documentos que había que obtener, para poder cazar; ello sin tener en cuenta que las sanciones pecuniarias que impone Medio Ambiente, no son moco de pavo.


Pues bien, estas Organizaciones Profesionales de caza se han creado para atraer de nuevo a cazadores de otras regiones, que ya no necesitarán la licencia de caza de Extremadura ni ninguna otra documentación exigida por la legislación extremeña, salvo, claro está, la exigida por el Estado para portar armas de fuego.


Gracias a estas Organizaciones , que ya estaban previstas en la ley de Caza de 9 de Diciembre de 2010, cazadores de otras regiones y de otros países, pueden venir libremente a cazar a Extremadura simplemente teniendo en regla la documentación del arma que van a utilizar y lógicamente su seguro de responsabilidad civil del cazador, con dos excepciones, que el cazador no sea residente en Extremadura y que  no haya cometido ninguna infracción de caza en Extremadura y no esté inscrito en el registro extremeño de infractores de caza o en el registro nacional de infractores de caza y pesca.


Para que puedan cazar, será esta Organización Profesional de Caza quien entregará al cazador un documento en el que se contengan todos los requisitos exigidos por el reglamento, esto es datos de la Organización y del cazador, lugar, fecha y condiciones de la acción cinegética a realizar, etc. Este documento es el que sustituye a la Licencia de caza de Extremadura, para que un no residente en nuestra tierra, pude cazar sin problema,


En el mismo orden de cosas, el Reglamento prevé que también podrán cazar en Extremadura sin necesidad de obtener la Licencia de Caza de nuestra comunidad, aquellas personas que estén en posesión de la Licencia de otra región con la que exista convenio con Extremadura, si bien tendrán que pagar la tasa correspondiente en nuestra comunidad, constituyendo la Licencia, la que trae de su Comunidad más el resguardo de haber pagado las tasas.


Finalmente y como siguen preguntándome los cazadores por la calle, desde el 1 de Agosto que inicié mis vacaciones, hasta hoy, no se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura ninguna disposición que rehabilite los denominados TERRENOS LIBRES, por lo que , salvo normas de última hora, no podremos cazar esta temporada excepto si  disponemos de algún coto privado, (pagando, claro está). Pero como les decía en mi último artículo, si se produjera la tan ansiada rehabilitación de estos terrenos, no se preocupen que ya me encargaré de que se enteren. Feliz nueva temporada de caza.

           

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