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Extremadura | 35
Jueves, 09 de Agosto de 2012

La Consejería de Educación y Cultura cumple con la sentencia del Tribunal Supremo sobre la regulación de las enseñanzas de religión

La Consejería de Educación y Cultura ha adaptado el proceso de matriculación para el curso 2012-2013 a los criterios que fija una sentencia del 12 de abril de 2012 del Tribunal Supremo y que afecta a ciertos aspectos sobre la regulación de las enseñanzas de religión.


Concretamente, el pasado 17 de julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la Orden de 26 de junio de 2012 por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2008 que fue objeto de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la organización de Escuelas Católicas FERE-CECA.

El Secretario General de Educación, César Díez Solís, ha indicado que los centros recibieron las pertinentes instrucciones el pasado mes de junio para que en el caso de que los padres o tutores legales no consignen sus preferencias en el sobre de matrícula, se les requiera que se pronuncien sobre las mismas “ya que la Administración no puede suplir esa decisión”.

La orden de 2008 recogía en su artículo 11.2 “que los padres o tutores de los alumnos manifestarán, a comienzo de cada curso escolar, su voluntad de que sus hijos reciban la enseñanza de religión. Cuando no lo hicieren, se entenderá que no optan por estas enseñanzas”. FERE-CECA entendía que la Administración no podía interpretar el silencio de los padres o tutores como una negativa a recibir enseñanzas de religión por lo que presentó un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que fue admitido a trámite el 26 de septiembre de 2008.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó su sentencia el 23 de febrero de 2010, estimando íntegramente el recurso interpuesto por FERE-CECA, al entender que el texto de la Orden de 2008 “contraviene el principio de jerarquía normativa y normas de rango superior de forma tácita y expresa”.

Ante esta sentencia, la Administración regional presentó el 19 de julio de 2010 un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que se resolvió el pasado 12 de abril con un fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirma la sentencia precedente.

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