El nuevo reglamento de caza en Extremadura
La Ley de Caza de Extremadura, que, como ya sabemos todos, se viene aplicando en parte desde Junio del pasado año, en su Disposición Final Cuarta , establecía literalmente que El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Pues bien, en cumplimiento de dicha obligación, el pasado 1 de Junio el Diario Oficial de Extremadura publicaba el Decreto 91/2012 de 25 de Mayo por el que se aprobaba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
Este Reglamento, como todos los demás, lo que hace es desarrollar y complementar la Ley de Caza en aquellos aspectos en los que no se hubiera hecho ya en la propia Ley
El Reglamento en cuestión entró en vigor el 1 de Julio del presente año, por lo que será de aplicación para esta próxima temporada de caza.
Aunque es bastante amplio, pues consta de 151 Artículos y varios anexos, voy a referirles algunos aspectos novedosos. Así por ejemplo, en lo que respecta a los Planes Cinegéticos, que como saben los titulares de cotos , había que renovar cada seis años, ahora son sustituidos por lo que se denominan Planes Técnicos, que deben estar redactados y firmados por un Técnico Competente de los que establece el propio Reglamento.
Pero para tranquilidad de los que gestionamos cotos para cazar cuatro amigos, sin ánimo de lucro, esto es, los anteriores cotos deportivos, ahora llamados Cotos Privados de Caza menor, no es necesaria la presentación de estos Planes, salvo que en el coto se haya incluido la posibilidad de cazar jabalíes.
Pero si se trata del Coto Privado de Caza Menor (Deportivo de antes) sin autorización para ganchos o aguardos de Jabalí, no es necesario.
También, en aplicación de este Reglamento, los cazadores se habrán dado cuenta de que están recibiendo el denominado Carné del Cazador ( ojo, el que no lo haya recibido teniendo licencia de caza en vigor, que lo reclame). Pues bien, esto significa que desaparece la cartulina que hemos llevado siempre. A partir de ahora, si los Agentes de la Guardia Civil nos solicitan la documentación, tendremos que entregarles ese carné acompañado del Modelo 50 con las tasas pagadas.
Otra novedad que introduce el Reglamento es que desaparece el documento de autorización del titular del Coto, ( el talonario con el modelo oficial que sacábamos todos los años y que tenía que ir firmado por el cazador y el titular del coto). Ahora, si en la acción de caza está presente el titular, o alguna persona autorizada por éste, no es necesario ningún documento; y si no está el titular, ni nadie autorizado por él , vale cualquier documento, (entiendo que hasta una servilleta de un Bar), siempre que en el mismo se haga constar el nº del Coto, la modalidad de caza, la fecha y los datos del cazador .
En el próximo artículo les hablaré de otros aspectos del Reglamento. Saludos y Feliz mes de Agosto.
La Ley de Caza de Extremadura, que, como ya sabemos todos, se viene aplicando en parte desde Junio del pasado año, en su Disposición Final Cuarta , establecía literalmente que El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Pues bien, en cumplimiento de dicha obligación, el pasado 1 de Junio el Diario Oficial de Extremadura publicaba el Decreto 91/2012 de 25 de Mayo por el que se aprobaba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
Este Reglamento, como todos los demás, lo que hace es desarrollar y complementar la Ley de Caza en aquellos aspectos en los que no se hubiera hecho ya en la propia Ley
El Reglamento en cuestión entró en vigor el 1 de Julio del presente año, por lo que será de aplicación para esta próxima temporada de caza.
Aunque es bastante amplio, pues consta de 151 Artículos y varios anexos, voy a referirles algunos aspectos novedosos. Así por ejemplo, en lo que respecta a los Planes Cinegéticos, que como saben los titulares de cotos , había que renovar cada seis años, ahora son sustituidos por lo que se denominan Planes Técnicos, que deben estar redactados y firmados por un Técnico Competente de los que establece el propio Reglamento.
Pero para tranquilidad de los que gestionamos cotos para cazar cuatro amigos, sin ánimo de lucro, esto es, los anteriores cotos deportivos, ahora llamados Cotos Privados de Caza menor, no es necesaria la presentación de estos Planes, salvo que en el coto se haya incluido la posibilidad de cazar jabalíes.
Pero si se trata del Coto Privado de Caza Menor (Deportivo de antes) sin autorización para ganchos o aguardos de Jabalí, no es necesario.
También, en aplicación de este Reglamento, los cazadores se habrán dado cuenta de que están recibiendo el denominado Carné del Cazador ( ojo, el que no lo haya recibido teniendo licencia de caza en vigor, que lo reclame). Pues bien, esto significa que desaparece la cartulina que hemos llevado siempre. A partir de ahora, si los Agentes de la Guardia Civil nos solicitan la documentación, tendremos que entregarles ese carné acompañado del Modelo 50 con las tasas pagadas.
Otra novedad que introduce el Reglamento es que desaparece el documento de autorización del titular del Coto, ( el talonario con el modelo oficial que sacábamos todos los años y que tenía que ir firmado por el cazador y el titular del coto). Ahora, si en la acción de caza está presente el titular, o alguna persona autorizada por éste, no es necesario ningún documento; y si no está el titular, ni nadie autorizado por él , vale cualquier documento, (entiendo que hasta una servilleta de un Bar), siempre que en el mismo se haga constar el nº del Coto, la modalidad de caza, la fecha y los datos del cazador .
En el próximo artículo les hablaré de otros aspectos del Reglamento. Saludos y Feliz mes de Agosto.