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Martes, 10 de Julio de 2012

Transporte de animales vivos. ¿Es obligatoria la placa?

En otro artículo de este mismo periódico les hablaba de la normativa que regulaba el transporte de animales vivos por carretera en remolques. Lógicamente me refería a los perros que solemos llevar los cazadores en los remolques, ya sean galgos o perdigueros.
Existen varias disposiciones legales que regulan esta materia, por un lado de ámbito europeo como es el Reglamento 1/2005 (CE) de 22 de Diciembre de 2004 de Protección de los animales durante el transporte, otras de  ámbito estatal, como son la Ley 8/2003 de 24 de Abril de Sanidad Animal y el Real Decreto 751/2006 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y otras de rango autonómico como la Orden de 22 de Marzo de 2007 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente sobre el transporte de animales en garantía de su bienestar.

Como verán es para volverse loco. Menos mal que todas vienen a decir casi lo mismo, pero no me digan que con tantos poderes legislativos, no hay que hacer encaje de bolillos para saber si uno cuando va a cazar con sus perros, va cumpliendo con todas las normas o no.
Pues bien, para el caso que nos ocupa, si lo que transportamos en nuestro remolque son menos de 6 perros, ya sean galgos o de cualquier otra raza, estamos exentos de cumplir con las normas que les detallo más arriba, pues este tipo de transporte está fuera de esas leyes, porque como el uso que hacemos de esos animales no está encuadrado en ninguna actividad económica y no lo hacemos con ánimo de lucro, pues no tenemos la condición de transportistas,  y así lo dice el art 6 párrafo 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura de 22 de Marzo de 2007, que remite a su vez al artículo 3-4 de la Ley 8/2003 de 24 de Abril de Sanidad Animal.

En la práctica, no tener la condición de transportista a los efectos de esas leyes, significa que no necesitamos ninguna autorización de la Junta para transportar nuestros perros de caza (siempre que sean menos de seis) y eso trae como consecuencia que no sea necesario llevar la placa que informa del transporte de animales vivos. Pero es que además, aunque no cueste trabajo y solo vale seis euros, yo recomiendo que no la pongan, porque les puede traer quebraderos de caza. Lo explico, si colocan la placa en el remolque, la Guardia Civil va a entender que Uds son transportistas a efectos legales y entonces le van a pedir la autorización de la Junta, el libro, la homologación y desinfección del remolque etc.

Otra cosa es que Uds. transporten los perros porque se dedican con ánimo de lucro a dar batidas de caza mayor, por ejemplo. En ese caso, aunque sean menos de 6 perros sí que necesitan la autorización de la Junta y la placa y el libro,  porque entonces sí tendrán la consideración de transportistas, dado que los perros los utilizan para obtener un beneficio.
Pero en el caso nuestro que llevamos cuatro o cinco perros conejeros o cuatro o cinco galgos, pueden estar tranquilos que no necesitan nada.

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