APAG EXTREMADURA ASAJA valora positivamente la nueva normativa del registro porcino
APAG EXTREMADURA ASAJA valora como “muy positiva” la entrada hoy en vigor de la nueva normativa aprobada por el gobierno de Extremadura que facilita el registro porcino en explotaciones de aprovechamiento de montaneras con un número no superior a 350 cerdos. Fue ayer 3 de julio cuando se publicó en el DOE el Decreto 120/2012 por el que se modificaba la normativa anterior (Decreto 150/1999) que establecía la regulación zootécnica-sanitaria de las explotaciones porcinas en Extremadura.
“Esta modificación provoca que la normativa se
acerque ahora un poco más a la realidad del campo y que los registros porcinos
que se quieran solicitar para explotaciones de aprovechamientos exclusivos de
montaneras sean más sencillos, más baratos y menos burocráticos para los
ganaderos”, destaca Manuel Laparra, presidente de esta organización profesional
agraria, quien recuerda que este sector atraviesa una crisis profunda en los
últimos tiempos por lo que esta normativa puede ser muy beneficiosa para muchos productores de la
región. Éstos tenían que cumplimentar con anterioridad una serie de exigencias
administrativas y burocráticas que nada tenían que ver con su producción
extensiva, lo que dispara además los gastos para ello, como por ejemplo las
condiciones de las parcelas y las fincas donde se producía la montanera.
Podrán acogerse a la nueva normativa, las
explotaciones de montanera que no utilicen un número de cerdos no superior a
350, los que cuenten con una carga ganadera inferior a 1 cerdo/hectárea en los
periodos comprendidos entre el 1 de octubre y el 15 de abril. Además, deberán
de cumplir el requisito de contar con superficies dadas de alta conforme a la
Orden de 23 de septiembre de 2011 o la disposición que en su momento la
sustituya, sobre identificación de parcelas y recintos de dehesa requerida por
el Real Decreto 1469/2007, por el que se aprueba la norma de calidad para la
carne, el jamón ibérico, la paleta y la caña de lomo ibéricos.
Los aprovechamientos de montaneras, además de cumplir las normas mínimas
de protección y bienestar animal, deberán disponer de:
—
Cierre perimetral de
toda el área territorial.
—
Cerca de secuestro
adecuada a su capacidad.
— Corral de manejo (del que se tomarán las
referencias para el régimen de distancias mínimas), que comunique con zona de
embarque y mangada terminada en cepo de inmovilización, para el adecuado manejo
sanitario de los animales.
–
Punto de agua o
medio que garantice el abastecimiento de ésta a los animales durante todo el
período de montanera”.
“Esta modificación provoca que la normativa se acerque ahora un poco más a la realidad del campo y que los registros porcinos que se quieran solicitar para explotaciones de aprovechamientos exclusivos de montaneras sean más sencillos, más baratos y menos burocráticos para los ganaderos”, destaca Manuel Laparra, presidente de esta organización profesional agraria, quien recuerda que este sector atraviesa una crisis profunda en los últimos tiempos por lo que esta normativa puede ser muy beneficiosa para muchos productores de la región. Éstos tenían que cumplimentar con anterioridad una serie de exigencias administrativas y burocráticas que nada tenían que ver con su producción extensiva, lo que dispara además los gastos para ello, como por ejemplo las condiciones de las parcelas y las fincas donde se producía la montanera.
Podrán acogerse a la nueva normativa, las explotaciones de montanera que no utilicen un número de cerdos no superior a 350, los que cuenten con una carga ganadera inferior a 1 cerdo/hectárea en los periodos comprendidos entre el 1 de octubre y el 15 de abril. Además, deberán de cumplir el requisito de contar con superficies dadas de alta conforme a la Orden de 23 de septiembre de 2011 o la disposición que en su momento la sustituya, sobre identificación de parcelas y recintos de dehesa requerida por el Real Decreto 1469/2007, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón ibérico, la paleta y la caña de lomo ibéricos.
Los aprovechamientos de montaneras, además de cumplir las normas mínimas
de protección y bienestar animal, deberán disponer de:
— Cierre perimetral de toda el área territorial.
— Cerca de secuestro adecuada a su capacidad.
— Corral de manejo (del que se tomarán las referencias para el régimen de distancias mínimas), que comunique con zona de embarque y mangada terminada en cepo de inmovilización, para el adecuado manejo sanitario de los animales.
– Punto de agua o medio que garantice el abastecimiento de ésta a los animales durante todo el período de montanera”.

















