La nueva regulación de los aprovechamientos de montaneras entra en vigor mañana tras su publicación en el DOE
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica el Decreto 120/2012 de 29 de junio, con el que se singularizan determinados aprovechamientos en régimen de montanera y que entrará en vigor mañana.
El decreto modifica otro anterior por el que se establece la
regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas enla
Comunidad Autónomade Extremadura y regula de forma especial los
aprovechamientos en régimen de montanera, con un número de cerdos no
superior a 350, siempre con una carga ganadera inferior a un cerdo por
hectárea, en los períodos comprendidos entre el 1 de octubre y 15 de
abril, en superficies dadas de alta en la base de datos de recintos de
montanera.
A su entrada en las montaneras los cerdos deberán contar en el peso
requerido por la norma de calidad para la carne, el jamón ibérico, la
paleta y la caña de lomo ibéricos y ser alimentados, exclusivamente con
los recursos naturales de la dehesa, para que a su salida sus productos
puedan estar amparados como de bellota o terminados en montanera.
Con la modificación se pretende simplificar el procedimiento de
inscripción registral previa de estos aprovechamientos de montanera,
para los que además de las normas mínimas de protección y bienestar
animal, tan sólo se le exigirán el cumplimiento de elementos mínimos
relativos a cercados, corrales, cierre perimetral y puntos de agua.
El decreto modifica otro anterior por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas enla Comunidad Autónomade Extremadura y regula de forma especial los aprovechamientos en régimen de montanera, con un número de cerdos no superior a 350, siempre con una carga ganadera inferior a un cerdo por hectárea, en los períodos comprendidos entre el 1 de octubre y 15 de abril, en superficies dadas de alta en la base de datos de recintos de montanera.
A su entrada en las montaneras los cerdos deberán contar en el peso requerido por la norma de calidad para la carne, el jamón ibérico, la paleta y la caña de lomo ibéricos y ser alimentados, exclusivamente con los recursos naturales de la dehesa, para que a su salida sus productos puedan estar amparados como de bellota o terminados en montanera.
Con la modificación se pretende simplificar el procedimiento de inscripción registral previa de estos aprovechamientos de montanera, para los que además de las normas mínimas de protección y bienestar animal, tan sólo se le exigirán el cumplimiento de elementos mínimos relativos a cercados, corrales, cierre perimetral y puntos de agua.

















