La Consejería de Agricultura establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en aplicación de la condicionalidad
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy la orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que tiene por objeto regular la aplicación de la condicionalidad y establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.
La condicionalidad obliga a todo agricultor que reciba pagos
directos, determinadas ayudas al desarrollo rural así como las ayudas en
virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión
del viñedo y los pagos de la prima por arranque al cumplimiento de unos
requisitos legales relacionados con la identificación animal, seguridad
alimentaria, medio ambiente, bienestar de los animales y a la
realización de buenas prácticas agrarias en su explotación.
Estos requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias
y medioambientales están establecidos en los anexos I y II de la citada
orden. Además, los beneficiarios de ayudas agroambientales deberán
cumplir los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos
fitosanitarios establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de
Extremadura, y el agricultor o ganadero titular de superficies dedicadas
a pastos permanentes se atendrá a las exigencias previstas en la
normativa estatal así como a las que se establezcan por el órgano
competente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería, como autoridad
competente y organismo especializado de control, realizará los
controles, administrativos y sobre el terreno, y las comprobaciones
sobre el cumplimiento de los requisitos y las normas de la
condicionalidad establecidas y cuando éstos no se respeten, en cualquier
momento del año natural 2012, el importe de las ayudas se verá reducido
e incluso se podrá llegar a la exclusión.
La condicionalidad obliga a todo agricultor que reciba pagos directos, determinadas ayudas al desarrollo rural así como las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y los pagos de la prima por arranque al cumplimiento de unos requisitos legales relacionados con la identificación animal, seguridad alimentaria, medio ambiente, bienestar de los animales y a la realización de buenas prácticas agrarias en su explotación.
Estos requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales están establecidos en los anexos I y II de la citada orden. Además, los beneficiarios de ayudas agroambientales deberán cumplir los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, y el agricultor o ganadero titular de superficies dedicadas a pastos permanentes se atendrá a las exigencias previstas en la normativa estatal así como a las que se establezcan por el órgano competente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería, como autoridad competente y organismo especializado de control, realizará los controles, administrativos y sobre el terreno, y las comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos y las normas de la condicionalidad establecidas y cuando éstos no se respeten, en cualquier momento del año natural 2012, el importe de las ayudas se verá reducido e incluso se podrá llegar a la exclusión.