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Martes, 09 de Marzo de 2010
TRIBUNA JURÍDICA

¿De quién son los espárragos?

A la vista del éxito que tuvo esté artículo el pasado año y teniendo en cuenta que se acercan fechas de espárragos, lo reproduzco a continuación.

Cuando llegan estas fechas, hay una costumbre bastante arraigada en nuestra tierra que es la de salir al campo a coger espárragos.

En algunos casos, algún esparraguero se ha topado con el dueño de la finca que le ha llamado la atención por estar cogiendo estos tallos silvestres, alegando que al estar en su finca, son suyos.

Pues bien, gracias al trabajo realizado por mi compañero D. Francisco Piedehierro Sánchez (Abogado), hoy vamos a saber si los espárragos, que de forma espontánea salen en el campo, ya sea ese campo de propiedad pública o de propiedad privada, son del dueño de la tierra donde nacen, o pueden ser cogidos y apropiados por el primero que llegue.

Los frutos silvestres como los espárragos, los cardillos, los ajos porros, las setas, etc son considerados por la Ley como cosa de nadie (“res nullius” en latín) igual que ocurre con la caza, de tal forma que se adquiere su propiedad, simplemente por el hecho de cogerlos.
Es lo que el Código Civil llama adquirir la propiedad de una cosa por Ocupación.

En consecuencia con ello, podemos afirmar con rotundidad que los espárragos no son del dueño de la finca, sino del primero que llegue y los coja.

Con este planteamiento resulta que nadie podrá llamarnos la atención por estar dentro de una finca privada cogiendo espárragos, setas, cardillos,ajos porros o cualquier otro fruto o vegetal silvestre que, de forma natural nos ofrezca la tierra.

Pero es que hay más.

Resulta que hay muchas fincas que están cercadas y cerradas con porteras de forma ilícita, pues también, según la Ley de Aguas, si la finca es atravesada, aunque sea mínimamente por un regato o tiene en su interior una charca que coge el agua de más de una finca, están obligados a dejar un paso para acceder a dichos lugares, pues tanto los regatos como las charcas que digo, son bienes de carácter público y por tanto nadie está facultado para impedirnos llegar a ellos. Y claro, una vez que hemos entrado en la finca, por el paso que obigatoriamente tienen que dejar, ya podremos andar por toda la finca para coger los espárragos sin que nadie nos pueda decir nada.

Ojo. Lo que no podemos hacer es cortar nosotros los alambres o romper el candado de la portera, pero si la finca no nos deja un paso para acceder a dichos lugares públicos, si que podemos denunciarlo, pero nunca tomarnos la justicia por nuestra mano.

Otro tema distinto es la Bellota, fruto también silvestre pero que tiene una consideración legal distinta, pero como ya no me queda espacio, hablaremos otro día de ello.
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