Extremadura alcanza los 169 bienes de interés cultural tras la incorporación de cuatro nuevas declaraciones
Extremadura cuenta ya con 169 Bienes de Interés Cultural (BIC) tras la incorporación de cuatro nuevas declaraciones que la semana pasada aprobó el Consejo de Gobierno y que hoy publica el Diario Oficial de Extremadura (DOE). De ellos, 90 se encuentran en la provincia de Cáceres y 79 en la de Badajoz.
No obstante, los bienes protegidos con esta categoría en Extremadura
suman un total de 254, ya que existen otros 85 sobre los que se han
incoado los oportunos expedientes de declaración como BIC, por lo que
recae sobre ellos el mismo nivel de protección, según indica la Ley
2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Por localidades, Mérida, con 24, es la ciudad que tiene más bienes
declarados de interés cultural, seguida de Cáceres, con 17; Trujillo,
con 7; y Badajoz, con 6. Por antigüedad, los más veteranos se
reconocieron 1913 y los más recientes son los cuatro aludidos: la ciudad
romana de Regina Turdulorum, en los términos municipales de Casas de
Reina y Reina; el Palacio de Carvajal en Cáceres; el Convento de la Bien
Parada en Abadía; y el conjunto de huerta, noria y cocedero de
altramuces de la finca “La Cabra”, en el término municipal de
Monesterio.
Por categorías, hay BIC en Extremadura que son monumentos, conjuntos
históricos, zonas arqueológicas, lugares de interés etnológico, paisajes
pintorescos, sitios históricos o colecciones de bienes muebles.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento a seguir para que un bien sea declarado de interés
cultural comienza con la solicitud, la cual puede ser de oficio o a
instancia de parte, que en todo caso determinará la conformación del
expediente administrativo.
Para este expediente se elaboran memorias técnicas que contienen
información gráfica, planimétrica, fotográfica, textual etcétera., con
el objetivo de acreditar, en su caso, los valores patrimoniales del
bien, aquellos que justifican su protección.
La protección que se hace efectiva con la incoación del expediente de
declaración, que ha de contener una identificación clara del bien con
la enumeración de las partes que lo integran, así como la delimitación
de su entorno protegido, ya que se trata de preservar no solo el bien en
si mismo, sino también su entorno para salvaguardar su adecuada
percepción.
El mayor beneficio que supone una declaración como BIC es la dotación
de un instrumento jurídico que aporta una protección legal específica y
es una figura de máximo rango que se aplica a los elementos más
significativos del patrimonio.
En definitiva, es la garantía para una adecuada conservación frente
al deterioro o a posibles intentos de agresión mediante usos o acciones
que no aseguren la integridad de los valores patrimoniales del bien, que
viene tutelada por el Gobierno de Extremadura, que debe dar su
autorización, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
tras los análisis técnicos previos, sobre cualquier actuación que afecte
a un BIC como, por ejemplo, una declaración de impacto ambiental, un
planeamiento urbanístico o una obra municipal.
Por otra parte, la declaración como BIC incrementa, aún más, las
posibilidades de poder actuar en materia de rehabilitación y
conservación a través de financiación pública o privada. Por ejemplo, la
normativa vigente exige que las intervenciones con cargo al 1% Cultural
del Ministerio de Fomento se realicen en Bienes de Interés Cultural.
Finalmente, la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 señala que
los propietarios de un BIC deben, salvo excepciones justificadas,
facilitar las visitas públicas y de investigadores en condiciones de
gratuidad y al menos cuatro días al mes, siempre de acuerdo a un
protocolo establecido.
No obstante, los bienes protegidos con esta categoría en Extremadura suman un total de 254, ya que existen otros 85 sobre los que se han incoado los oportunos expedientes de declaración como BIC, por lo que recae sobre ellos el mismo nivel de protección, según indica la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Por localidades, Mérida, con 24, es la ciudad que tiene más bienes declarados de interés cultural, seguida de Cáceres, con 17; Trujillo, con 7; y Badajoz, con 6. Por antigüedad, los más veteranos se reconocieron 1913 y los más recientes son los cuatro aludidos: la ciudad romana de Regina Turdulorum, en los términos municipales de Casas de Reina y Reina; el Palacio de Carvajal en Cáceres; el Convento de la Bien Parada en Abadía; y el conjunto de huerta, noria y cocedero de altramuces de la finca “La Cabra”, en el término municipal de Monesterio.
Por categorías, hay BIC en Extremadura que son monumentos, conjuntos históricos, zonas arqueológicas, lugares de interés etnológico, paisajes pintorescos, sitios históricos o colecciones de bienes muebles.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento a seguir para que un bien sea declarado de interés cultural comienza con la solicitud, la cual puede ser de oficio o a instancia de parte, que en todo caso determinará la conformación del expediente administrativo.
Para este expediente se elaboran memorias técnicas que contienen información gráfica, planimétrica, fotográfica, textual etcétera., con el objetivo de acreditar, en su caso, los valores patrimoniales del bien, aquellos que justifican su protección.
La protección que se hace efectiva con la incoación del expediente de declaración, que ha de contener una identificación clara del bien con la enumeración de las partes que lo integran, así como la delimitación de su entorno protegido, ya que se trata de preservar no solo el bien en si mismo, sino también su entorno para salvaguardar su adecuada percepción.
El mayor beneficio que supone una declaración como BIC es la dotación de un instrumento jurídico que aporta una protección legal específica y es una figura de máximo rango que se aplica a los elementos más significativos del patrimonio.
En definitiva, es la garantía para una adecuada conservación frente al deterioro o a posibles intentos de agresión mediante usos o acciones que no aseguren la integridad de los valores patrimoniales del bien, que viene tutelada por el Gobierno de Extremadura, que debe dar su autorización, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y tras los análisis técnicos previos, sobre cualquier actuación que afecte a un BIC como, por ejemplo, una declaración de impacto ambiental, un planeamiento urbanístico o una obra municipal.
Por otra parte, la declaración como BIC incrementa, aún más, las posibilidades de poder actuar en materia de rehabilitación y conservación a través de financiación pública o privada. Por ejemplo, la normativa vigente exige que las intervenciones con cargo al 1% Cultural del Ministerio de Fomento se realicen en Bienes de Interés Cultural.
Finalmente, la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 señala que los propietarios de un BIC deben, salvo excepciones justificadas, facilitar las visitas públicas y de investigadores en condiciones de gratuidad y al menos cuatro días al mes, siempre de acuerdo a un protocolo establecido.


















