El DOE publica la convocatoria de las ayudas para mejorar infraestructuras en fincas rústicas municipales y dehesas boyales
El Diario Oficial de Extremadura publica la orden de convocatoria de las ayudas para mejoras de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y en dehesas boyales, cuyo plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales.
El nuevo decreto regulador de estas ayudas fue aprobado recientemente
por el Consejo de Gobierno con una importante novedad respecto a la
normativa anterior que es la flexibilización de los plazos de entrega,
por parte de los Ayuntamientos beneficiarios, de los proyectos de
inversión objeto de la ayuda ya ejecutados y justificados.
Dicha ejecución y justificación total de las actuaciones se realizará
ahora en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la
notificación de la resolución de concesión de la ayuda, eliminándose el
plazo límite del 15 de noviembre que antes existía y que provocaba, en
ocasiones, que ante el retraso de dicha notificación a los municipios
beneficiarios, éstos apenas dispusieran de tiempo para llevar a cabo las
obras de inversión de mejora, lo que originaba numerosos problemas de
gestión.
Esto, unido a la adaptación del decreto ala nueva Leyde Subvenciones
de Extremadura, y a las prórrogas legales contempladas, facilitará el
trabajo de los Ayuntamientos titulares de fincas rústicas y dehesas
boyales que quieran optar a esta ayuda.
Las actividades subvencionables, entre otras, abarcarán desde pozos
de sondeo, charcas, abrevaderos, cerramientos perimetrales,
construcciones ganaderas, naves polivalentes, rehabilitación de
edificaciones existentes..., con el requisito imprescindible para todas
ellas de mantenimiento de las mismas y destinadas al fin para el que
fueron concebidas por al menos cinco años.
La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales y/o comunales y
dehesas boyales será del 75 % de la inversión auxiliable, siendo el
importe máximo de 52.500 euros, por explotación y convocatoria.
El nuevo decreto regulador de estas ayudas fue aprobado recientemente por el Consejo de Gobierno con una importante novedad respecto a la normativa anterior que es la flexibilización de los plazos de entrega, por parte de los Ayuntamientos beneficiarios, de los proyectos de inversión objeto de la ayuda ya ejecutados y justificados.
Dicha ejecución y justificación total de las actuaciones se realizará ahora en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, eliminándose el plazo límite del 15 de noviembre que antes existía y que provocaba, en ocasiones, que ante el retraso de dicha notificación a los municipios beneficiarios, éstos apenas dispusieran de tiempo para llevar a cabo las obras de inversión de mejora, lo que originaba numerosos problemas de gestión.
Esto, unido a la adaptación del decreto ala nueva Leyde Subvenciones de Extremadura, y a las prórrogas legales contempladas, facilitará el trabajo de los Ayuntamientos titulares de fincas rústicas y dehesas boyales que quieran optar a esta ayuda.
Las actividades subvencionables, entre otras, abarcarán desde pozos de sondeo, charcas, abrevaderos, cerramientos perimetrales, construcciones ganaderas, naves polivalentes, rehabilitación de edificaciones existentes..., con el requisito imprescindible para todas ellas de mantenimiento de las mismas y destinadas al fin para el que fueron concebidas por al menos cinco años.
La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales y/o comunales y dehesas boyales será del 75 % de la inversión auxiliable, siendo el importe máximo de 52.500 euros, por explotación y convocatoria.

















