Educación y Cultura establece el procedimiento de admisión del alumnado de Primer Ciclo de Infantil
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy el Decreto por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en los centros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.
Pueden solicitar plaza los padres o tutores legales de menores de
hasta 3 años de edad que residan en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, siempre y cuando no cumplan los 3 años a lo largo del año
en el que se cursa la solicitud.
Todos los centros de Educación Infantil podrán integrar un 5% de
niños y niñas con necesidades educativas especiales o discapacidad
reconocida igual o superior al 33%. Además, estos centros educativos
reservarán el 5% del total de las plazas para ingresos considerados de
‘urgencia social’.
La reserva de plaza en el centro se realizará de manera automática y,
una vez admitido el alumno, queda garantizada su permanencia en el
mismo hasta que finalice las enseñanzas que el centro educativo esté
autorizado a impartir.
En cuanto al plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría
General de Educación hará público, con carácter anual en el DOE, las
fechas para presentar el ingreso.
Listas de admitidos y de espera
Los Consejos Escolares serán los encargados de confeccionar las
listas de admitidos y de espera, teniendo en cuenta una serie de baremos
como la situación laboral de los padres o tutores legales; los ingresos
familiares; así como otros conceptos como pertenecer a familia
numerosa, la existencia de algún miembro en la unidad familiar con
discapacidad física, psíquica o sensorial; y por cargas familiares o
económicas. Además, también se otorgará puntuación por tener hermanos
escolarizados en el centro; por tener hermanos que soliciten en la misma
convocatoria y por tener padres o tutores legales trabajando en el
centro para el que se solicita la admisión.
Por otro lado, la proximidad del domicilio familiar o lugar de
trabajo del padre, madre o tutor también cuenta y, en igualdad de
puntuación se tendrá en cuenta el siguiente orden: pertenecer a familias
numerosas, tener un hermano en el centro, poseer un hermano que haya
conseguido plaza en la misma convocatoria y tener menor renta per
cápita.
Las listas definitivas de admisión, una vez resueltas las
reclamaciones presentadas y en el plazo máximo de un mes, contado a
partir del vencimiento de los tres días fijados como plazo máximo de
reclamación, los Consejos Escolares de los centros educativos las harán
públicas.
Los centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de
Educación y Cultura tendrán como máximo el siguiente número de plazas
por grupo o ratio: de 0 a 1 año, 1/8; entre 1-2 años, 1/13; y entre 2-3
años, 1/18.
Pueden solicitar plaza los padres o tutores legales de menores de hasta 3 años de edad que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre y cuando no cumplan los 3 años a lo largo del año en el que se cursa la solicitud.
Todos los centros de Educación Infantil podrán integrar un 5% de niños y niñas con necesidades educativas especiales o discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Además, estos centros educativos reservarán el 5% del total de las plazas para ingresos considerados de ‘urgencia social’.
La reserva de plaza en el centro se realizará de manera automática y, una vez admitido el alumno, queda garantizada su permanencia en el mismo hasta que finalice las enseñanzas que el centro educativo esté autorizado a impartir.
En cuanto al plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Educación hará público, con carácter anual en el DOE, las fechas para presentar el ingreso.
Listas de admitidos y de espera
Los Consejos Escolares serán los encargados de confeccionar las listas de admitidos y de espera, teniendo en cuenta una serie de baremos como la situación laboral de los padres o tutores legales; los ingresos familiares; así como otros conceptos como pertenecer a familia numerosa, la existencia de algún miembro en la unidad familiar con discapacidad física, psíquica o sensorial; y por cargas familiares o económicas. Además, también se otorgará puntuación por tener hermanos escolarizados en el centro; por tener hermanos que soliciten en la misma convocatoria y por tener padres o tutores legales trabajando en el centro para el que se solicita la admisión.
Por otro lado, la proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo del padre, madre o tutor también cuenta y, en igualdad de puntuación se tendrá en cuenta el siguiente orden: pertenecer a familias numerosas, tener un hermano en el centro, poseer un hermano que haya conseguido plaza en la misma convocatoria y tener menor renta per cápita.
Las listas definitivas de admisión, una vez resueltas las reclamaciones presentadas y en el plazo máximo de un mes, contado a partir del vencimiento de los tres días fijados como plazo máximo de reclamación, los Consejos Escolares de los centros educativos las harán públicas.
Los centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura tendrán como máximo el siguiente número de plazas por grupo o ratio: de 0 a 1 año, 1/8; entre 1-2 años, 1/13; y entre 2-3 años, 1/18.



















