La montijana Ángela R. M., absuelta del delito de atentado a una profesora del Padre Manjón
La Audiencia Provincial de Badajoz ha revocado la sentencia dictada por el juzgado nº 2 de Mérida en relación al delito de atentado de Ángela R.M, madre de un alumno del colegio publico Padre Manjón de Montijo, a 18 meses de prisión, por agredir a un profesora de su hijo en el citado centro. Con esta decisión la acusada ha resultado absuelta de los cargos que se le imputaban.
Haciendo historia de los hechos, el pasado 16 de marzo de 2011, fue publicada en varios medios de comunicación la condena por el juzgado de lo penal nº 2 de Mérida de Ángela R.M., madre de un alumno del colegio publico Padre Manjón de Montijo, a 18 meses de prisión, por agredir a un profesora de su hijo en el citado centro. Esta sentencia condenatoria consideraba como hechos probados la versión vertida por la docente en el acto del juicio oral, otorgándole plena veracidad a su denuncia y consecuentemente, condenando a la madre del alumno como autora de un delito de atentado a la autoridad a la pena de 18 meses de prisión condenándola igualmente por una falta de lesiones y otra de amenazas.
Sin embargo, lo que no fue publicado por aquel entonces es que dicha sentencia fue recurrida habiendo recaído recientemente sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 5 de mayo de 2011 que revoca parcialmente la dictada por el juzgado nº 2 de Mérida. La Audiencia Provincial de Badajoz da un vuelco importante a la sentencia del Juzgado de lo Penal tomando en consideración determinadas circunstancias de suma importancia que no fueron tenidas en cuenta por la sentencia recurrida y que ha desembocado en la absolución de Ángela R M del delito de atentado que se le imputaba.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz en primer lugar, suprime como hecho probado la existencia de secuelas psicológicas en la docente a consecuencia de los hechos que motivaron la denuncia, amparándose para ello la mentada resolución en que dichas secuelas psicológicas (por las cuales había de indemnizar la acusada a la profesora en la cantidad de 2000 euros) no aparecían en los primeros informes forenses, habiéndose incorporado al procedimiento con posterioridad y a través de un informe pericial de parte, basado esencialmente en las propias manifestaciones de la perjudicada con referencia a amenazas (relativas a su seguridad y a la de sus hijos) clamorosamente omitidas en sus primeros actos de denuncia y en las iniciales declaraciones de los testigo, lo que evidencia, según la sentencia una posterior reelaboración de los testimonios.
En relación al delito de atentado por el que fue condenada en primera instancia, Ángela R. M., la Audiencia Provincial de Badajoz entiende que debe quedar absuelta basándose tal decisión en que la profesora se excedió patentemente en su cometido. Considera la A P que “la perjudicada se extralimitó abiertamente al recriminar en público a la apelante, que no consta que hubiese dado pie a ello, con previas expresiones ni gestos la supuestas faltas de asistencia de su hijo al colegio lo que en presencia de terceros extraños pudo constituir de suyo un vejamen (no objeto de imputación de imputación en el proceso) Amen de haber provocado el incidente en cierta medida por aceptar la profesora un segundo diálogo con la madre en el ulterior momento de recogida del niño en cuyo transcurso se produjeron las expresiones desabridas y groseras que se recogen en el “Factum” , ninguna de ellas de amenaza seria. Aún más abierta y gravemente se excedió en sus funciones y facultades la denunciante al impedir ….que la acusada abandonase, tras ya haber recogido a su hijo, la sede de dicho centro, comportamiento coactivo sin habilitación legal ninguna al respecto ( tampoco objeto de imputación en la causa), ante el que la madre obstaculizada, reiteradamente, y parece ser que en más de un lugar de salida del colegio, reaccionó franqueándose el paso por medio de sus propias acciones corporales, lo que justifica la sanción por lesiones”.
En relación a la condena, Ángela R M de una falta de lesiones que mantiene la Sentencia de la Audiencia Provincial, matiza dicho tribunal en el sentido a de que tal condena a de existir por cuanto el Código Penal castiga la causación de daños o lesiones que se hayan producido “por cualquier medio o procedimiento” sin que, como en este caso, haya tenido que concurrir la intencionalidad de agredir, bastando, por tanto, que se hayan causado lesiones a la profesora como consecuencia de movimientos corporales destinado únicamente a poder salir del centro escolar ante la obstaculización provocada por la denunciante.
La citada sentencia de la Audiencia Provincia de Badajoz, que absuelve a doña Ángela del delito de atentado, ha sido declarada firme, sin que quepa contra la misma recurso alguno
La Audiencia Provincial de Badajoz ha revocado partcialmente la sentencia dictada por el juzgado nº 2 de Mérida en relación
La citada sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, que absuelve a doña Ángela del delito de atentado.
La Audiencia Provincial de Badajoz ha revocado la sentencia dictada por el juzgado nº 2 de Mérida en relación al delito de atentado de Ángela R.M, madre de un alumno del colegio publico Padre Manjón de Montijo, a 18 meses de prisión, por agredir a un profesora de su hijo en el citado centro. Con esta decisión la acusada ha resultado absuelta de los cargos que se le imputaban.
Haciendo historia de los hechos, el pasado 16 de marzo de 2011, fue publicada en varios medios de comunicación la condena por el juzgado de lo penal nº 2 de Mérida de Ángela R.M., madre de un alumno del colegio publico Padre Manjón de Montijo, a 18 meses de prisión, por agredir a un profesora de su hijo en el citado centro. Esta sentencia condenatoria consideraba como hechos probados la versión vertida por la docente en el acto del juicio oral, otorgándole plena veracidad a su denuncia y consecuentemente, condenando a la madre del alumno como autora de un delito de atentado a la autoridad a la pena de 18 meses de prisión condenándola igualmente por una falta de lesiones y otra de amenazas.
Sin embargo, lo que no fue publicado por aquel entonces es que dicha sentencia fue recurrida habiendo recaído recientemente sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 5 de mayo de 2011 que revoca parcialmente la dictada por el juzgado nº 2 de Mérida. La Audiencia Provincial de Badajoz da un vuelco importante a la sentencia del Juzgado de lo Penal tomando en consideración determinadas circunstancias de suma importancia que no fueron tenidas en cuenta por la sentencia recurrida y que ha desembocado en la absolución de Ángela R M del delito de atentado que se le imputaba.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz en primer lugar, suprime como hecho probado la existencia de secuelas psicológicas en la docente a consecuencia de los hechos que motivaron la denuncia, amparándose para ello la mentada resolución en que dichas secuelas psicológicas (por las cuales había de indemnizar la acusada a la profesora en la cantidad de 2000 euros) no aparecían en los primeros informes forenses, habiéndose incorporado al procedimiento con posterioridad y a través de un informe pericial de parte, basado esencialmente en las propias manifestaciones de la perjudicada con referencia a amenazas (relativas a su seguridad y a la de sus hijos) clamorosamente omitidas en sus primeros actos de denuncia y en las iniciales declaraciones de los testigo, lo que evidencia, según la sentencia una posterior reelaboración de los testimonios.
En relación al delito de atentado por el que fue condenada en primera instancia, Ángela R. M., la Audiencia Provincial de Badajoz entiende que debe quedar absuelta basándose tal decisión en que la profesora se excedió patentemente en su cometido. Considera la A P que “la perjudicada se extralimitó abiertamente al recriminar en público a la apelante, que no consta que hubiese dado pie a ello, con previas expresiones ni gestos la supuestas faltas de asistencia de su hijo al colegio lo que en presencia de terceros extraños pudo constituir de suyo un vejamen (no objeto de imputación de imputación en el proceso) Amen de haber provocado el incidente en cierta medida por aceptar la profesora un segundo diálogo con la madre en el ulterior momento de recogida del niño en cuyo transcurso se produjeron las expresiones desabridas y groseras que se recogen en el “Factum” , ninguna de ellas de amenaza seria. Aún más abierta y gravemente se excedió en sus funciones y facultades la denunciante al impedir ….que la acusada abandonase, tras ya haber recogido a su hijo, la sede de dicho centro, comportamiento coactivo sin habilitación legal ninguna al respecto ( tampoco objeto de imputación en la causa), ante el que la madre obstaculizada, reiteradamente, y parece ser que en más de un lugar de salida del colegio, reaccionó franqueándose el paso por medio de sus propias acciones corporales, lo que justifica la sanción por lesiones”.
En relación a la condena, Ángela R M de una falta de lesiones que mantiene la Sentencia de la Audiencia Provincial, matiza dicho tribunal en el sentido a de que tal condena a de existir por cuanto el Código Penal castiga la causación de daños o lesiones que se hayan producido “por cualquier medio o procedimiento” sin que, como en este caso, haya tenido que concurrir la intencionalidad de agredir, bastando, por tanto, que se hayan causado lesiones a la profesora como consecuencia de movimientos corporales destinado únicamente a poder salir del centro escolar ante la obstaculización provocada por la denunciante.
La citada sentencia de la Audiencia Provincia de Badajoz, que absuelve a doña Ángela del delito de atentado, ha sido declarada firme, sin que quepa contra la misma recurso alguno
La Audiencia Provincial de Badajoz ha revocado partcialmente la sentencia dictada por el juzgado nº 2 de Mérida en relación
La citada sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, que absuelve a doña Ángela del delito de atentado.




















