Legítima Defensa · Francisco Piedehierro Sánchez · Montijo
No creo que nadie
discuta la condición de asesino de Bin Laden. Como tampoco puede dudarse de la
grave responsabilidad criminal de las personas que le han proporcionado refugio
y protección, como mínimo, por encubrimiento según las leyes penales.
Dicho esto,
cualquier ciudadano estaría legitimado para llevar a cabo su captura, según las
mismas leyes, cuanto más, el pueblo americano.
Una vez localizado
su refugio y descartando por razones obvias el procedimiento ordinario, a
saber: vía diplomática, comisión rogatoria, detención, extradición…por donde
sólo se hubiera conseguido “levantar la liebre”, sólo caben, en aras de la
eficacia, dos vías: el bombardeo aéreo de la posición o el asalto por tropas
especiales.
Con la primera se
corre el riesgo de equivocar el blanco, fracasar el operativo con sus secuelas
de daños colaterales. Eso sí, no habría daños propios.
Con la segunda hay
un altísimo riesgo de daños propios pero se evitan las víctimas inocentes,
asegurando la previa identificación del enemigo y pueden ser recogidas las
pruebas. Como no podía ser de otra manera, esta fue la opción elegida.
Llevada a cabo la
operación con los exitosos resultados que se conocen, desde la tranquilidad de
algunos escaños políticos y muchas tertulias mediáticas se critica
calificándola de asesinato, crimen de Estado, guerra sucia, etc.
Desde luego la
muerte violenta de una persona mediante el empleo de armas constituye un
homicidio en cualquier Código Penal. Pero ese mismo código exime de
responsabilidad al autor en los casos de legítima defensa, estado de necesidad
y/o cumplimiento de un deber.
Creo, honestamente,
que el comando del Navy Seal está exento de responsabilidad por las siguientes
razones:
- No es en absoluto necesario que
un terrorista haga uso de
armas, propiamente dichas, para
justificar el uso de las propias por los agentes de la Ley. Basta un
simple mando como, por ejemplo, un teléfono móvil, para activar una carga
explosiva previamente dispuesta. Esto, es del conocimiento general y, para
nuestra desgracia, particularmente de los españoles `por atentados de ETA.
(Eso sí, los etarras se ponen bien lejos del explosivo no vaya a hacerles
pupa).
- No sucede lo mismo con los islamistas
de Al Qaeda y sus franquicias que, por norma, se inmolan en la acción. Me
remito al asalto por los GEOS al piso franco de Morata de Tajuña, refugio
de los autores del 11-M, donde volaron los terroristas, pero llevándose
por delante a un agente de Policía.
- Es sabido que Bin Laden no iba a
dejarse coger vivo por lo que su respuesta no iba a ser otra que: matar,
morir o, la más probable, morir matando.
- Al mínimo movimiento hostil no cabía
más salida que neutralizarle… como así se hizo.
- En 1988, un comando británico del SAS
(Special Air Service) abatió en Gibraltar a tres peligrosos terroristas
del IRA que, supuestamente, preparaban un atentado con coche bomba en la
colonia. Resultó que no hubo explosivos, no llevaban armas, ni dispositivo
para activar, pero… eso sólo se supo después. Antes sólo existía la
sospecha.
Los hechos fueron denunciados ante el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos por supuesta vulneración del artº 2.2 del Convenio que sólo legitima el
recurso a la fuerza cuando sea absolutamente necesario. Y la sentencia del TEDH
de 27/12/1995 justifica el recurso a la fuerza mortal utilizado por los agentes
del SAS compatible con el citado artº 2.2 porque tal disposición puede
justificarse “sobre una convicción honesta fundada en buenas razones que eran
válidas en el momento de los hechos, pero que luego se revelan erróneas”.
“Afirmar lo contrario impondría al Estado y a sus agentes encargados de la
aplicación de las leyes una carga irreal que arriesgaría su ejecución a costa
de su vida y de las demás”.
No creo que nadie discuta la condición de asesino de Bin Laden. Como tampoco puede dudarse de la grave responsabilidad criminal de las personas que le han proporcionado refugio y protección, como mínimo, por encubrimiento según las leyes penales.
Dicho esto, cualquier ciudadano estaría legitimado para llevar a cabo su captura, según las mismas leyes, cuanto más, el pueblo americano.
Una vez localizado su refugio y descartando por razones obvias el procedimiento ordinario, a saber: vía diplomática, comisión rogatoria, detención, extradición…por donde sólo se hubiera conseguido “levantar la liebre”, sólo caben, en aras de la eficacia, dos vías: el bombardeo aéreo de la posición o el asalto por tropas especiales.
Con la primera se corre el riesgo de equivocar el blanco, fracasar el operativo con sus secuelas de daños colaterales. Eso sí, no habría daños propios.
Con la segunda hay un altísimo riesgo de daños propios pero se evitan las víctimas inocentes, asegurando la previa identificación del enemigo y pueden ser recogidas las pruebas. Como no podía ser de otra manera, esta fue la opción elegida.
Llevada a cabo la operación con los exitosos resultados que se conocen, desde la tranquilidad de algunos escaños políticos y muchas tertulias mediáticas se critica calificándola de asesinato, crimen de Estado, guerra sucia, etc.
Desde luego la muerte violenta de una persona mediante el empleo de armas constituye un homicidio en cualquier Código Penal. Pero ese mismo código exime de responsabilidad al autor en los casos de legítima defensa, estado de necesidad y/o cumplimiento de un deber.
Creo, honestamente, que el comando del Navy Seal está exento de responsabilidad por las siguientes razones:
- No es en absoluto necesario que un terrorista haga uso de armas, propiamente dichas, para justificar el uso de las propias por los agentes de la Ley. Basta un simple mando como, por ejemplo, un teléfono móvil, para activar una carga explosiva previamente dispuesta. Esto, es del conocimiento general y, para nuestra desgracia, particularmente de los españoles `por atentados de ETA. (Eso sí, los etarras se ponen bien lejos del explosivo no vaya a hacerles pupa).
- No sucede lo mismo con los islamistas de Al Qaeda y sus franquicias que, por norma, se inmolan en la acción. Me remito al asalto por los GEOS al piso franco de Morata de Tajuña, refugio de los autores del 11-M, donde volaron los terroristas, pero llevándose por delante a un agente de Policía.
- Es sabido que Bin Laden no iba a dejarse coger vivo por lo que su respuesta no iba a ser otra que: matar, morir o, la más probable, morir matando.
- Al mínimo movimiento hostil no cabía más salida que neutralizarle… como así se hizo.
- En 1988, un comando británico del SAS (Special Air Service) abatió en Gibraltar a tres peligrosos terroristas del IRA que, supuestamente, preparaban un atentado con coche bomba en la colonia. Resultó que no hubo explosivos, no llevaban armas, ni dispositivo para activar, pero… eso sólo se supo después. Antes sólo existía la sospecha.
Los hechos fueron denunciados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por supuesta vulneración del artº 2.2 del Convenio que sólo legitima el recurso a la fuerza cuando sea absolutamente necesario. Y la sentencia del TEDH de 27/12/1995 justifica el recurso a la fuerza mortal utilizado por los agentes del SAS compatible con el citado artº 2.2 porque tal disposición puede justificarse “sobre una convicción honesta fundada en buenas razones que eran válidas en el momento de los hechos, pero que luego se revelan erróneas”. “Afirmar lo contrario impondría al Estado y a sus agentes encargados de la aplicación de las leyes una carga irreal que arriesgaría su ejecución a costa de su vida y de las demás”.




















