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Miércoles, 09 de Marzo de 2011

Se acabó la venta de parcelas

Hemos vivido unos años que probablemente no volverán, donde el dinero se movía a una velocidad de vértigo. Hemos comprado viviendas, segundas residencias, coches de alta gama, hemos viajado y hemos hecho todas esas cosas que hace una Sociedad rica en épocas de bonanza económica.

También, aprovechando esa movilidad del dinero y esa bonanza económica, un porcentaje alto de la clase media en Extremadura ha adquirido pequeños trozos de terreno rústico, que hemos denominado Parcelas o Solares en los que, sin permiso ni bendición oficial alguna, y por supuesto fuera de la Ley , hemos construido segundas residencias, que muchas de ellas no tienen nada que envidiarle a las primeras, más al contrario, en la mayoría de los casos, el chalecito, el cachumbo, la casilla o como le queramos llamar, supera en comodidades y espacio a la vivienda del pueblo o de la ciudad.

Pues bien, esas parcelas al ser extensiones de terreno muy pequeñas, la Ley de Reforma de Estructuras Agrarias prohíbe que se puedan escriturar de forma independiente. Recordemos que dicha Ley especifica las extensiones para poder escriturar de esa forma y son 1,5 hectáreas en regadío, 2 hectáreas cuando se trate de olivos o viñas y 4 hectáreas si se trata de secano.

Hasta ahora lo que se venía haciendo era que el dueño otorgaba Escritura de venta de un tanto por ciento de la finca a cada parcelero, de tal forma que si la finca tenía 10.000 metros cuadrados y se vendían 1.000, se vendía un 10% de aquélla.De esta manera cada Parcelero tenía su propia Escritura, en la que lógicamente no aparecían los 1.000 metros, pero si que era propietario de un 10% de los 10.000 metros que tenia en total la finca, sin especificarse en qué lugar y con qué otras Parcelas lindaba.

Pues bien; esto ya se ha acabado. No hay ningún Notario en Extremadura, al menos que yo conozca, que acepte firmar este tipo de Escrituras. Pero es que aunque lo encontremos, (pues la Escritura puede firmarse en cualquier Notaría de España, e incluso en el extranjero, ante el Cuerpo Diplomático Español), al final la Escritura tiene que llegar al Registro de la Propiedad.

En el caso de Montijo, que pertenecemos al Registro nº 2, nos van a suspender la inscripción, o sea, en palabras vulgares, nos van a echar patrás la Escritura.
El problema que plantea esto es que la finca, en su totalidad, va a seguir figurando en el Registro que el propietario es el que nos vende las Parcelas y si a éste le viene un embargo por una deuda, nos veremos afectados por el mismo y nos obligará a acudir a un Procedimiento Judicial, lento y costoso y de incierto resultado, si carecemos de Escritura y solo tenemos un documento privado que es como se está haciendo ahora.

Mi consejo es que por ahora nos estemos quietos y no aceptemos compras de Parcelas en documentos privados, pues nos podemos llevar una sorpresa desagradable.

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