Martes, 09 de Junio de 2026

Actualizada Martes, 09 de Junio de 2026 a las 13:57:08 horas

| 484
Viernes, 10 de Julio de 2009
Tribuna Jurídica

Transporte de animales vivos

En una crónica pasada de este periódico les hablaba de una Orden de la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura que establecía la obligación de registrar los remolques en los que se transportan los perros para cazar, concretamente la orden de 22 de Marzo de 2007, que imponía esa obligación si se transportan más de cinco perros , aunque sea para cazar, obligación que venía impuesta por el Real Decreto 751/2006.
Pues bien, en base a ello, me consta que muchos cazadores, en  especial los aficionados a la caza de la liebre con galgo, iniciaron los trámites para legalizar los remolques.
Sin embargo el Boletin Oficial del Estado de  27 de Marzo de este año publicaba el Real Decreto 363/09 por el que se modifica la obligación de registrar los remolques, si el transporte de animales vivos no se hace con ánimo de lucro.
Para explicarme mejor.Si tenemos una explotación ganadera en la que criamos borregos para su venta y  lo que transportamos en el remolque son seis animales de éstos para llevarlos al matadero, en este caso, puesto que algún dinero vamos a ganar con ello, si es obligatorio tener  registrado el remolque.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, donde el aficionado a la caza de la liebre con galgo, tansporte los perros, no para ganar dinero, sino más bien, en la mayoría de los casos para que le cueste, da igual que lleve en el remolque 4, 5 ó 6 o más galgos, pues del transporte no se va a obtener ningún beneficio.
En este caso no se necesita tener registrado el remolque.
OJO. Tampoco nos confiemos y en un remolque de un metro cuadrado metamos nueve o diez perros, pues en ese caso, no nos van a denunciar por el registro de remolque, pero si por la ley de Protección de los Animales.
El problema está en lo que se llama el período transitorio. Esto es. Ahora mismo hay una Ley del Estado que elimina la obligación de registrar los remolques si se utilizan sin ánimo de lucro, pero hay , aun vigente, que yo sepa, una Orden de la Junta de Extremadura, a la que me referia al principio, qie sigue exigiendo esa obligación. Ya sabemos que una Ley de una Comunidad Autónoma, no puede ir en contra de una Ley Nacional.
Si antes de la apertura de la veda, la Junta de Extremadura no modifica esa Orden para adaptarla a la Ley Estatal, qué pasará si nos para la Guardia Civil y no tenemos registrado el remolque.
¿Nos sancionaran?
Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.