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Viernes, 07 de Octubre de 2016

El impuesto de sucesiones en Extremadura

La muerte de los padres no solo trae como consecuencia el dolor por su pérdida, sino también el dolor de cabeza que te va a ocasionar después, cuando todavía no te has recuperado del primero, el cumplir con las leyes para evitar sorpresas desagradables como multas o pagos con recargo.
Antes de continuar, para los que no lo sepan, este Impuesto es el que tienen  que pagar los herederos de una persona, cuando esta fallece, por heredar sus bienes.

 


En varias comunidades autónomas, el impuesto ya no se paga, pues la comunidad , dentro de sus competencias lo ha reducido hasta eliminarlo.

 


En nuestra región, si bien es cierto que el Impuesto de Sucesiones sigue existiendo y que, en algunos casos hay que pagarlo, también es cierto que, cuando los que heredan son los sucesores directos ( hijos o nietos),  se ha rebajado muchísimo y para la mayoría de la gente, le sale 0 € a pagar.

 


Solo, en aquellos casos, donde la herencia tiene cierta entidad, es cuando hay que pagar.
Así, si el valor de los bienes que ha dejado nuestro padre o nuestra madre al fallecer no supera los 600.000 € y el valor que entre propiedades y dinero en el banco tiene el hijo/a que va a heredar, es inferior a 300.000 €,  los primeros 175.000 € que recibamos en herencia ( ya sea en valor de propiedades o en dinero) está exento del Impuesto.

 


Estamos hablando de cantidades importantes, pues difuntos que dejen una herencia valorada en más de 600.000 € ( recordemos que son cien millones de pesetas), y que el hijo tenga una economía saneada y sus propiedades y dinero superen los 300.000 € ( 50 millones de pesetas), no son tantos.

 


Si los fallecidos son el padre y la madre, la cantidad se eleva hasta 1.100.000 €; si encima son varios hermanos, pues es difícil coger una herencia limpia de más de 175.000 €, y cuando digo limpia es descontando préstamos, hipotecas, etc.

 


Pero ojo. Este exención del Impuesto de la que les habló, la Junta de Extremadura no la aplica directamente y por su cuenta, sino que hay que solicitarla expresamente antes de los cuatro meses del fallecimiento de la persona , porque si el Impuesto se liquida después ( hay seis meses para hacerlo), la exención se pierde y entonces aunque la herencia no sea muy grande , seguramente habrá que pagar.

 


Y un consejo. (en contra de lo que vienen recomendando algunos Abogados de Seguros de Decesos). Si la herencia está dentro de las cantidades que les explico, y fallece uno de los padres, no hagan nada, salvo la liquidación de este Impuesto, que será 0 €, y cuando fallezca el otro progenitor, entonces arreglen Escrituras, pues de otro modo el gasto será doble.Saludos

 

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