Los delitos leves
En otra tribuna escrita en números anteriores de Crónicas de un Pueblo me preocupaba que la supresión de los Juicios de Faltas, pudiera afectar a la economía de la población, pues les decía que eran muchas las personas de los pueblos que pertenecen al Partido Judicial de Montijo, que semanalmente acudían a nuestra ciudad y que dejaban sus dineros aquí.
Pues bien, ese temor ya no existe, pues si es verdad que se han suprimido las Faltas y por tanto la celebración de Juicios de Faltas, también es cierto que se siguen celebrando este tipo de Juicios y que siguen viniendo a nuestra ciudad gentes de los pueblos adyacentes, solo que ahora no se llaman Faltas, sino Delitos Leves.
Efectivamente las faltas han desaparecido del Código Penal, pero no se confundan, pues aunque ya no existen como tales, siguen existiendo como infracción penal, que da lugar a una multa, igual que antes, pero ahora con el nombre de Delitos Leves.
O sea, que si antes llamar hijo de P... al vecino era considerado como una Falta y el Juzgado te imponía una multa, ahora no se considera Falta, sino Delito Leve, lo que significa que va a haber un Juicio y te van a imponer una multa, solo que no te van castigar a como autor de una Falta del Código Penal, sino como autor de un Delito Leve.
A efectos del bolsillo del ciudadano y de la economía de la población, no hay ninguna diferencia, pues se siguen celebrando Juicios y por tanto siguen viniendo las gentes de los pueblos de la comarca, y te siguen imponiendo una multa si te condenan.
Todo igual que antes a estos efectos, pero hay una diferencia alarmante, que espero que el Tribunal Supremo, cuando dentro de unos años le llegue este asunto, ponga remedio, y es que con este cambio de denominación, que es lo único que han hecho, ahora por llamar Hijo de P... al vecino, te van a condenar como autor de un Delito Leve y como su propio nombre indica, DELITO, te van a inscribir en el Registro Central de Penados y Rebeldes, cosa que antes no ocurría si te condenaban por una Falta.
Este cambio trae como consecuencia que a la persona le van a quedar antecedentes penales por un tiempo, y ello te va a impedir , por ejemplo, presentarte a unas oposiciones al Estado, a la Junta de Extremadura o cualquier otra autonomía, pues vas a figurar como delincuente por algo nimio, y como sabes este es uno de los requisitos para acceder a un puesto de trabajo público, carecer de antecedentes penales.
Así que a partir de ahora, cuidadito con llamar hijo de p..... a nadie
En otra tribuna escrita en números anteriores de Crónicas de un Pueblo me preocupaba que la supresión de los Juicios de Faltas, pudiera afectar a la economía de la población, pues les decía que eran muchas las personas de los pueblos que pertenecen al Partido Judicial de Montijo, que semanalmente acudían a nuestra ciudad y que dejaban sus dineros aquí.
Pues bien, ese temor ya no existe, pues si es verdad que se han suprimido las Faltas y por tanto la celebración de Juicios de Faltas, también es cierto que se siguen celebrando este tipo de Juicios y que siguen viniendo a nuestra ciudad gentes de los pueblos adyacentes, solo que ahora no se llaman Faltas, sino Delitos Leves.
Efectivamente las faltas han desaparecido del Código Penal, pero no se confundan, pues aunque ya no existen como tales, siguen existiendo como infracción penal, que da lugar a una multa, igual que antes, pero ahora con el nombre de Delitos Leves.
O sea, que si antes llamar hijo de P... al vecino era considerado como una Falta y el Juzgado te imponía una multa, ahora no se considera Falta, sino Delito Leve, lo que significa que va a haber un Juicio y te van a imponer una multa, solo que no te van castigar a como autor de una Falta del Código Penal, sino como autor de un Delito Leve.
A efectos del bolsillo del ciudadano y de la economía de la población, no hay ninguna diferencia, pues se siguen celebrando Juicios y por tanto siguen viniendo las gentes de los pueblos de la comarca, y te siguen imponiendo una multa si te condenan.
Todo igual que antes a estos efectos, pero hay una diferencia alarmante, que espero que el Tribunal Supremo, cuando dentro de unos años le llegue este asunto, ponga remedio, y es que con este cambio de denominación, que es lo único que han hecho, ahora por llamar Hijo de P... al vecino, te van a condenar como autor de un Delito Leve y como su propio nombre indica, DELITO, te van a inscribir en el Registro Central de Penados y Rebeldes, cosa que antes no ocurría si te condenaban por una Falta.
Este cambio trae como consecuencia que a la persona le van a quedar antecedentes penales por un tiempo, y ello te va a impedir , por ejemplo, presentarte a unas oposiciones al Estado, a la Junta de Extremadura o cualquier otra autonomía, pues vas a figurar como delincuente por algo nimio, y como sabes este es uno de los requisitos para acceder a un puesto de trabajo público, carecer de antecedentes penales.
Así que a partir de ahora, cuidadito con llamar hijo de p..... a nadie