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Bartolomé Quero de Sevilla | 29
Martes, 04 de Agosto de 2015

El servicio municipal de mediación · Bartolomé Quero de Sevilla · Montijo

Una de las primeras medidas tomadas por la nuevas Corporación Municipal, ha sido la creación del Servicio Municipal de Mediación al amparo de la Ley 5/2012 de 6 de Julio.

Esto es una buena noticia, pues todo lo que sea ayudar al ciudadano desde los poderes públicos, me parece fenomenal.

Pero a este respecto creo que hay que hacer tres reflexiones.

Una referida a la función del servicio, otra respecto al coste para el Ayuntamiento y otra  en cuanto a la persona elegida para ocuparlo.

En lo que afecta a la primera, creo que había que informar al pueblo que este servicio no es una hermanita de la caridad que va a abogar frente a los prepotentes bancos para que no desahucien al humilde.

No vayamos a creer que la misión de este servicio es, que el mediador acuda a los Bancos para evitar que desahucien a una persona de su casa. No va  a ir a hablar con el que nos ha prestado dinero para que no nos lo reclame.

No.

El mediador no va a hacer esto.

La función de este servicio no es ni más ni menos que lo que los Abogados llevamos toda la vida haciendo, que es evitar el proceso judicial y para eso las dos partes tienen que estar de acuerdo.

Así la Ley que regula la mediación, que hace ahora tres años que se promulgó, exige que las dos partes quieran someterse a esa mediación. Voy a poner un ejemplo. Imagínense que llevamos un año sin pagar la hipoteca de nuestra casa porque no tenemos dinero para hacerlo y acudimos a este servicio en busca de ayuda. Pues bien, como decía  antes, el mediador no se va a presentar en el banco a pedir clemencia para nosotros; lo que hará será requerirle para que manifieste si quiere someterse a este servicio de mediación y pueden ocurrir dos cosas. Una que diga que no, en cuyo caso ya hemos terminado y ni el mediador ni el servicio van a servir para nada y otra que acceda, pero luego no se llegue a un acuerdo entre el banco y el ciudadano, en cuyo caso, también hemos acabado.

Solo en el caso de que las dos partes estén acuerdo, es cuando el servicio de mediación cumple su función y entonces se documenta el acuerdo y tiene la misma validez que si el Juez hubiera dictado una Sentencia, porque si no se cumple el acuerdo, entonces es cuando si interviene el Juez y te hace cumplirlo por la fuerza.(Al fin y al cabo, terminas en el Juzgado)

Pero como también decía antes, los Abogados llevamos muchos años haciendo esto a través de los denominados Actos de Conciliación previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil desde 1881.

Así que no pensemos que el mediador es la solución a nuestros problemas, pues solo será útil si las dos partes están de acuerdo con usarlo, porque no es obligatorio someterse a este servicio , sino que es algo voluntario y que las dos partes estén de acuerdo en acudir a él y que además luego se pongan de acuerdo entre ellas, porque el mediador no adopta ninguna solución, ni dicta ninguna resolución, ni laudo, solo recoge y refrenda lo que las partes acuerden y si éstas no llegan a ningún acuerdo , pues ahí acaba y al Juzgado.

Así lo dice el Art 6 de la ley que regula la mediación,.... 1. La mediación es voluntaria........... 3. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo. (Cuántos Bancos creen que van a  acudir a este Servicio)

La segunda reflexión que debemos hacer, es cuánto nos va a costar a los ciudadanos de Montijo la labor de este Servicio.

Ya explicaba antes que solo sirve si las partes llegan a un acuerdo . Si este no se produce, pues hemos terminado.

A mí me gustaría que, una vez que transcurra el primer año de vida del servicio, ( y lo solicitaré en su momento) echáramos cuentas y pusiéramos en una balanza lo que nos ha costado y en otra los acuerdos que se han refrendado a través de este servicio, porque a lo mejor nos sale la mediación a 4.000 ó 5.000 € cada una, ya que no creo que el mediador sea un cargo honorífico y no cobre por ello, y desde luego, si éste es el coste, no creo que la situación económica  del Ayuntamiento esté para afrontarlo.

Y la tercera reflexión y quizá la más importante, es la persona elegida para encabezar este servicio. Vaya por delante que nada tengo contra ella, a pesar de que a nivel profesional hayamos tenido nuestras diferencias, pues cada uno hacemos nuestro trabajo.

Ya en la exposición de motivos de la Ley se dice que  el mediador ha de tener una formación general que le permita desempeñar esta tarea.

Así el art 11-2-2 dice que el mediador deberá...... contar  con formación específica para ejercer la mediación......

Si  la mediación tiene por objeto evitar el procedimiento judicial ( pues ese es el fin de la Ley) , qué experiencia tiene esta persona para explicar a las partes qué consecuencias les acarreará si acuden a los tribunales.

Para que las partes se convenzan de que es mejor llegar a un acuerdo que acudir a los Tribunales, deberán conocer las consecuencias de ello para poder valorar si renuncia en parte a su reclamación o acude al Juzgado. Pero qué puede explicarles este señor acerca de esas consecuencias, si los únicos Juicios que conoce son aquellos en los que ha sido parte?.

Ojo. No estoy diciendo que el Sr. Ramón no tenga preparación, que me consta que la tiene y mucha más que otros que presumen de ello, pero no para este puesto).

No debemos confundir al Licenciado en Derecho con el Abogado; no tienen nada que ver el uno con el otro, pues el primero solo acredita tener un título que nos reconoce haber adquirido ciertos conocimientos en la materia y el segundo adquiere esos conocimientos a fuerza de estudiar como 10 veces más que en la carrera y sobre todo ganando o perdiendo pleitos.

Pero hay más. Si la misión del mediador es como su nombre indica, mediar entre las partes, lo lógico es que sea una persona que a la gente le inspire confianza.

Pero, ¿ qué confianza puede inspirar una persona que, en su paso por la Policía local, se ha creado muchos enemigos?.(claro está que  el puesto se presta a ello.)

¿Quién va a confiar en él?

Y luego otra. ¿Es un cargo de confianza?.  Yo creo que no. Y si no lo es, habrá que sacar la plaza a Concurso u Oposición y concedérsela a aquél que acredite mayores conocimientos en la materia. Nos estamos quejando siempre de la dedocracia y cada vez la practicamos más.

Si de lo que se trataba es de darle una salida airosa a esta persona de la Policía local, podía habérsele buscado otro puesto.

Alcalde. Hay gente en este pueblo muchísimo más preparada que esa persona para ejercer ese puesto. Y si no me crees, haz la prueba. Convoca un Concurso-Oposición y verás la cantidad de opositores que acreditarán muchísimos más méritos para ocupar este cargo que el que has elegido.

Sinceramente Alcalde y aunque me consta que te ha guiado la  buena fe, y es mi humilde opinión. Creo que te has equivocado de persona.

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