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Juan Antonio Morales Álvarez · Lobón | 37
Jueves, 22 de Mayo de 2014

¡¡HA HABIDO JUSTICIA…!! · Juan Antonio Morales Álvarez · Lobón

Como sabéis, el pasado 12 de febrero, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zafra, me condenó como responsable de una falta de perturbación leve del orden en un acto publico.
Los hechos se remontan a la celebración del Pleno del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso del 7 de Mayo de 2.013, donde se discutía sobre la posibilidad de que, por parte del Alcalde y su equipo de gobierno, se había utilizado o no, dinero público para construirle una vivienda a la Teniente de Alcalde.
El juzgado, ante la denuncia de la Policía Local sobre mi intervención en el Pleno del Ayuntamiento, pidiendo al Alcalde que “Dejara hablar” a la portavoz del PP, celebró el juicio sin mi presencia, a pesar de que había presentado un recurso sobre el procedimiento seguido por el propio juzgado, que fue resulto después de sentenciarme, sin darme la posibilidad de poder defenderme.
Afortunadamente, la Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado sentencia, con fecha de 15 de mayo, declarando la nulidad de todo lo actuado en el acto celebrado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zafra, del día 12 de febrero de 2.014, donde se discutía sobre mi intervención en el Pleno del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, ordenando retrotraer las actuaciones a dicho momento procesal a fin de que se señale nuevo día y hora para la celebración de un nuevo juicio oral.
Presenté un recurso ante la Audiencia Provincial de Badajoz, por considerar que mis derechos habían sido vulnerados, al celebrarse el juicio en mi contra y sin mi presencia. Por tanto, sin poder ejercitar el derecho fundamental de defensa que ampara el artículo 24 de nuestra Constitución a todo ciudadano español, alegando nulidad de actuaciones, indefensión y vulneración de derechos fundamentales.
Ahora, la Audiencia Provincial Pacense me da la razón, dictando una sentencia, contra la que no cabe recurso, estimando la demanda de amparo presentada y declarando la “Nulidad de todo lo actuado desde el acto de la vista oral del día 12 de febrero de 2.014 y ordenando retrotraer las actuaciones a dicho momento procesal a fin de que se señale nuevo día y hora para la celebración de un nuevo juicio oral y se cite en legal forma para el mismo, a denunciantes y denunciados”.
Quiero resaltar la oportunidad que me da esta sentencia para ejercer mis derechos y poder, ahora si, manifestar ante el Juzgado de Zafra, lo ocurrido en el citado Pleno de Valencia del Ventoso, en el que se pedían explicaciones al Alcalde socialista, Lorenzo Suarez, por la posible utilización de fondos públicos del Ayuntamiento para la construcción de una vivienda a la teniente de alcalde de esa localidad. Hechos éstos, por cierto, que fueron reconocidos por el propio Alcalde como ciertos y que están siendo juzgados en los tribunales de justicia.

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