Morales manifiesta su “total indefensión” por el cauce seguido en el Juzgado Nº2 de Zafra vulnerando sus derechos constitucionales
El Diputado en la Asamblea de Extremadura, Juan Antonio Morales, quiere hacer pública la “total indefensión” que ha sufrido por el cauce seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Zafra, un proceso en el que se han vulnerado sus derechos constitucionales.
Morales quiere dejar claro
que, respetando la acción judicial, pero sin compartir su resolución, que a su
juicio la actitud del citado juzgado es “precipitada” al celebrar un juicio con
carácter previo a estar resuelta la petición presentada por éste sobre la
competencia de dicho Juzgado para conocer y resolver el asunto, al estar en
juego el aforamiento de un Diputado Autonómico, reconocido en el Estatuto de
Autonomía de Extremadura.
Un juicio, que además, se ha celebrado sin la presencia del
diputado y, por tanto, sin poder ejercitar su derecho fundamental de defensa
que ampara el artículo 24 de nuestra
Constitución. Una indefensión que se demuestra en el hecho de que la
sentencia, a día de hoy, todavía no ha sido notificada al interesado, pero sí
aparece en los medios de comunicación, a través de los que se ha enterado
Morales.
Juan Antonio Morales,
quiere dejar claro que en ningún momento ha tratado de entorpecer o no acudir a
declarar en el juicio correspondiente, pero que entiende que el Juzgado de
Zafra no es el competente para resolver, para lo cual, presentó la petición de
que se contemplase tal circunstancia de aforamiento y se elevasen las
actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por considerar que
es el competente en estos supuestos, conforme al artículo 18.2 de la Ley
Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
HECHOS
La celebración del juicio
se señaló para el día 12 de febrero de 2.014 y el primer escrito planteando la
cuestión del aforamiento se presentó el 18 de diciembre de 2.013, esto es, con
suficiente antelación para que pudiera estar dilucidado el tema antes del día
fijado para el juicio. Pues bien, hasta el 31 de enero no se resuelve sobre
dicho escrito, argumentando que el Fiscal entiende que el Juzgado de Zafra sí
es competente para conocer y resolver la cuestión.
A la vista de esta
resolución y del informe del Fiscal, se presenta en fecha 4 de febrero, Recurso
de reposición en tiempo y forma, mostrando oposición a la misma y reiterando,
con los argumentos pertinentes en Derecho, que las actuaciones deben elevarse
al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
El Juzgado rechaza el
recurso en resolución que es notificada el día 15 de febrero, es decir, tres
días después de la fecha señalada para la celebración del juicio. Parece
evidente que la celebración del juicio tendría que haberse suspendido y fijar
nuevo señalamiento a partir de esta última resolución.
Cuál es nuestra sorpresa
que, a pesar de haber recibido la notificación el día 15 de febrero, el Juzgado
de forma precipitada y con vulneración del artículo 24 de la Constitución,
celebró el juicio el día 12 de febrero, sin la presencia de Juan Antonio
Morales, sentenciando lo publicado hoy por la prensa regional.
RECURSO DE APELACIÓN
Ante esta situación, el
Diputado 'popular' quiere anunciar que, una vez reciba la sentencia, presentará
recurso de apelación contra la misma, alegando nulidad de actuaciones,
indefensión y vulneración de derechos fundamentales, sin perjuicio de otras
acciones que ampara nuestro ordenamiento jurídico.
Por otra parte, se quiere
indicar que en el Pleno del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso citado se
estaba debatiendo el hecho de que por parte del Alcalde socialista se había
utilizado fondos públicos del Ayuntamiento para construirle una vivienda a la
teniente de Alcalde, hecho éste que fue reconocido por el citado primer edil,
según consta en el acta del Pleno de fecha 7 de mayo de 2013. (http://www.valenciadelventoso.es/repositorio/20130829140347.pdf
)
Así, Juan Antonio Morales
se pregunta: ¿Si habrá la misma celeridad en el juzgado para sentenciar la
fechoría reconocida del Alcalde, o tendremos que esperar meses o incluso años
para conocerla…?.
Por todo lo detallado Juan
Antonio Morales considera que es “triste que se juzgue antes, con los
antecedentes expuestos y, sin posibilidad de defensa, a quien va a pedir
explicaciones sobre un presunto delito, que al que reconoce públicamente
haberlo cometido, en este caso el Alcalde socialista de Valencia del Ventoso”.
Igualmente manifiesta que
siempre que ocurran situaciones de indefensión de los Concejales, como las que
se originaron aquella noche en el pleno, pedirá amparo al Alcalde de turno para
que deje hablar al Concejal de la oposición, máxime ante el escándalo que se
iba a tratar esa noche en el Pleno del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.
Morales quiere dejar claro que, respetando la acción judicial, pero sin compartir su resolución, que a su juicio la actitud del citado juzgado es “precipitada” al celebrar un juicio con carácter previo a estar resuelta la petición presentada por éste sobre la competencia de dicho Juzgado para conocer y resolver el asunto, al estar en juego el aforamiento de un Diputado Autonómico, reconocido en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Un juicio, que además, se ha celebrado sin la presencia del diputado y, por tanto, sin poder ejercitar su derecho fundamental de defensa que ampara el artículo 24 de nuestra Constitución. Una indefensión que se demuestra en el hecho de que la sentencia, a día de hoy, todavía no ha sido notificada al interesado, pero sí aparece en los medios de comunicación, a través de los que se ha enterado Morales.
Juan Antonio Morales, quiere dejar claro que en ningún momento ha tratado de entorpecer o no acudir a declarar en el juicio correspondiente, pero que entiende que el Juzgado de Zafra no es el competente para resolver, para lo cual, presentó la petición de que se contemplase tal circunstancia de aforamiento y se elevasen las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por considerar que es el competente en estos supuestos, conforme al artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
HECHOS
La celebración del juicio se señaló para el día 12 de febrero de 2.014 y el primer escrito planteando la cuestión del aforamiento se presentó el 18 de diciembre de 2.013, esto es, con suficiente antelación para que pudiera estar dilucidado el tema antes del día fijado para el juicio. Pues bien, hasta el 31 de enero no se resuelve sobre dicho escrito, argumentando que el Fiscal entiende que el Juzgado de Zafra sí es competente para conocer y resolver la cuestión.
A la vista de esta resolución y del informe del Fiscal, se presenta en fecha 4 de febrero, Recurso de reposición en tiempo y forma, mostrando oposición a la misma y reiterando, con los argumentos pertinentes en Derecho, que las actuaciones deben elevarse al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
El Juzgado rechaza el recurso en resolución que es notificada el día 15 de febrero, es decir, tres días después de la fecha señalada para la celebración del juicio. Parece evidente que la celebración del juicio tendría que haberse suspendido y fijar nuevo señalamiento a partir de esta última resolución.
Cuál es nuestra sorpresa que, a pesar de haber recibido la notificación el día 15 de febrero, el Juzgado de forma precipitada y con vulneración del artículo 24 de la Constitución, celebró el juicio el día 12 de febrero, sin la presencia de Juan Antonio Morales, sentenciando lo publicado hoy por la prensa regional.
RECURSO DE APELACIÓN
Ante esta situación, el Diputado 'popular' quiere anunciar que, una vez reciba la sentencia, presentará recurso de apelación contra la misma, alegando nulidad de actuaciones, indefensión y vulneración de derechos fundamentales, sin perjuicio de otras acciones que ampara nuestro ordenamiento jurídico.
Por otra parte, se quiere indicar que en el Pleno del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso citado se estaba debatiendo el hecho de que por parte del Alcalde socialista se había utilizado fondos públicos del Ayuntamiento para construirle una vivienda a la teniente de Alcalde, hecho éste que fue reconocido por el citado primer edil, según consta en el acta del Pleno de fecha 7 de mayo de 2013. (http://www.valenciadelventoso.es/repositorio/20130829140347.pdf )
Así, Juan Antonio Morales se pregunta: ¿Si habrá la misma celeridad en el juzgado para sentenciar la fechoría reconocida del Alcalde, o tendremos que esperar meses o incluso años para conocerla…?.
Por todo lo detallado Juan Antonio Morales considera que es “triste que se juzgue antes, con los antecedentes expuestos y, sin posibilidad de defensa, a quien va a pedir explicaciones sobre un presunto delito, que al que reconoce públicamente haberlo cometido, en este caso el Alcalde socialista de Valencia del Ventoso”.
Igualmente manifiesta que siempre que ocurran situaciones de indefensión de los Concejales, como las que se originaron aquella noche en el pleno, pedirá amparo al Alcalde de turno para que deje hablar al Concejal de la oposición, máxime ante el escándalo que se iba a tratar esa noche en el Pleno del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.

















