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Técnicos de Educación Infantil del Centro de Acogida de Menores “San Juan Bautista” · Badajoz | 39
Miércoles, 12 de Marzo de 2014

Carta de los Técnicos de Educación Infantil del Centro de Acogida de Menores “San Juan Bautista” · Badajoz

Los Técnicos de Educación infantil del Centro de Acogida de Menores “San Juan Bautista” de Badajoz como trabajadores a turnos (mañana – tarde – noche) en centros de 24 horas de la Junta de Extremadura con atención directa a colectivos humanos, en este caso menores, denuncian que su jornada laboral se regula de forma sustancialmente distinta a la de  otros colectivos que con unas mismas  condiciones de trabajo desarrollan su labor en esta misma administración autonómica y en algún caso en la misma Consejería. En este sentido nos encontramos con que un turno rotatorio estándar (42 noches / año trabajadas)  establece una jornada anual de 1615,5 horas anuales para trabajadores de la Administración General de la Junta de Extremadura y de 1533 horas para trabajadores del SES.

Esta situación prolongada en el tiempo, desde Julio de 2013, se hace especialmente injusta porque se rompe con el compromiso de equiparación de las condiciones de trabajo de los distintos colectivos que se venía haciendo efectiva en los últimos años. En este caso concreto, la administración autonómica había ratificado este compromiso en el marco de negociación de la nueva Jornada de 37,5 horas con la pretensión de que esta se aplicara de forma homogénea a todos sus trabajadores, cosa que hasta el momento no se ha llevado a la práctica.

Es por ello que los TEI del CAM San Juan Bautista Exigen que se proceda de forma urgente a solventar esta situación y así lo demandan a los órganos  competentes en materia de personal de la Junta de Extremadura (Función Pública)  y de la propia Consejería de Salud y Política Social en sendos escritos, registrados el 6/2/2014, sin que hasta el momento haya habido respuesta alguna.

La urgencia en la resolución de esta cuestión viene determinada por la necesidad de tener cerrada la planilla anual, los periodos de  vacaciones, etc. a 31 de Marzo, tal y como establece el Convenio Colectivo vigente.

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