La vicealcaldesa destaca el importante papel que juegan las nuevas tecnologías en los ayuntamientos
El pasado martes 18 de junio, los Campamentos Dignidad de Extremadura, y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Mérida (PAH) mantuvieron una reunión con el Defensor del Pueblo, en Madrid, a la que asistieron diferentes miembros en representación de los colectivos en defensa de los derechos sociales, para denunciar la vulneración de derechos sociales que día a día viene soportando los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ante la pasividad y caso omiso por parte del Gobierno Autonómico y Gobiernos Locales, los Campamentos Dignidad y PAH decidieron, recurrir a la más alta instancia de protección de derechos fundamentales, el Defensor del Pueblo, órgano que se constituye como Alto Comisionado de las Cortes Generales, cuya misión es la protección en materia de derechos fundamentales recogidos en nuestra norma suprema, la Constitución, para solicitar amparo e intermediación inmediata con los presuntos garantes de los derechos sociales y civiles de nuestra región.
Durante la reunión se trataron diferentes temas; los desahucios de las viviendas sociales, los comedores escolares, los cortes de agua, el desempleo y precariedad laboral y familiar, y la renta básica.
En Extremadura ya son más de 900 familias las que tienen un expediente de desahucio abierto en viviendas sociales, problemática que se viene arraigando a pasos agigantados, dado que el marco jurídico en el que se encuentran y su regulación y aplicación normativa en esta materia resultan ineficaces. Estos ejemplos se materializan en situaciones que nos encontramos en Mérida, donde tres familias conviven hacinadas en una sola casa, (16 personas en una vivienda) o el caso de Leandro, 68 años y vecino de Plasencia, donde desde su ventana del centro de transeúntes, en el que ahora reside, no deja de pensar en porque tapiaron su casa cuando él no estaba, dejándole en el más absoluto desamparo e indefensión social.
Indefensión, eso es lo que comentaba, Francisco Fernández Marugán, adjunto del Defensor del Pueblo. Indefensión, es lo que denuncian los Campamentos Dignidad, esa a la que están sometidos los escolares ante la insensatez de cerrar los comedores escolares. Extremadura es la región con mayor tasa de desnutrición infantil, según UNICEF, un 46%, un dato sobrecogedor, que a los dirigentes regionales y municipales parece no importarles. En la misma línea, solo 10.000 escolares de 100.000 tiene plaza de comedor, un tasa del 10%, que sumado a la reducción de 10 millones a 7 millones de euros, una reducción del 30%, que ha habido en los Presupuestos Generales de Extremadura, evidencian la gestión ineficaz por parte de nuestro Gobierno.
Entre estos temas, se trataron asuntos, como los cortes de agua que vienen produciéndose en la ciudad de Mérida desde hace mucho tiempo, así como la falta de protección ante estas condiciones insalubres. Por todo esto, se instó a la institución del defensor del pueblo a actuar como garante de la justicia social, existiendo un gran interés y voluntad de intermediar ante esta problemática.
De igual forma durante el transcurso de la reunión, se presentaron dos quejas formales, una sobre desahucios de viviendas sociales, y otra por la represión y persecución que vienen sufriendo los compañeros de los campamentos, como Rufino y Teodoro, sancionados por el Ayuntamiento de Plasencia, por el ejercicio de la libertad de información, al informar a los ciudadanos de la celebración de una manifestación. Artículo 20 de la Constitución Española: “20.a) derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.”
El adjunto del Defensor del Pueblo, no podía creer, que bajo una ordenanza municipal de limpieza viaria, del propio Ayuntamiento de Plasencia, se pueda sancionar el ejercicio de un derecho constitucional, por lo solicitaron disponer de cuantas información y documentación fuera necesaria para abrir un expediente y empezar a trabajar sobre la materia. Así lo recoge el Tribunal Constitucional, en su sentencia STC 11/1981, de 8 de abril, FJ 22EDJ1981/11, cuando señala que “el Tribual Constitucional, ha venido reiterando desde muy temprana jurisprudencia que la utilización de un derecho fundamental no puede ser nunca objeto de sanción.”
Al término de la reunión, los miembros de los movimientos, hacen una valoración muy positiva, ante la actitud del Defensor del Pueblo, de tender la mano e intentar mediar, en lo que se considera una agresión y vulneración de los derechos sociales, fundamentales y por ende constitucionales, que los que este privando y están viendo mermados la gran mayoría de extremeños.
Ante la pasividad y caso omiso por parte del Gobierno Autonómico y Gobiernos Locales, los Campamentos Dignidad y PAH decidieron, recurrir a la más alta instancia de protección de derechos fundamentales, el Defensor del Pueblo, órgano que se constituye como Alto Comisionado de las Cortes Generales, cuya misión es la protección en materia de derechos fundamentales recogidos en nuestra norma suprema, la Constitución, para solicitar amparo e intermediación inmediata con los presuntos garantes de los derechos sociales y civiles de nuestra región.
Durante la reunión se trataron diferentes temas; los desahucios de las viviendas sociales, los comedores escolares, los cortes de agua, el desempleo y precariedad laboral y familiar, y la renta básica.
En Extremadura ya son más de 900 familias las que tienen un expediente de desahucio abierto en viviendas sociales, problemática que se viene arraigando a pasos agigantados, dado que el marco jurídico en el que se encuentran y su regulación y aplicación normativa en esta materia resultan ineficaces. Estos ejemplos se materializan en situaciones que nos encontramos en Mérida, donde tres familias conviven hacinadas en una sola casa, (16 personas en una vivienda) o el caso de Leandro, 68 años y vecino de Plasencia, donde desde su ventana del centro de transeúntes, en el que ahora reside, no deja de pensar en porque tapiaron su casa cuando él no estaba, dejándole en el más absoluto desamparo e indefensión social.
Indefensión, eso es lo que comentaba, Francisco Fernández Marugán, adjunto del Defensor del Pueblo. Indefensión, es lo que denuncian los Campamentos Dignidad, esa a la que están sometidos los escolares ante la insensatez de cerrar los comedores escolares. Extremadura es la región con mayor tasa de desnutrición infantil, según UNICEF, un 46%, un dato sobrecogedor, que a los dirigentes regionales y municipales parece no importarles. En la misma línea, solo 10.000 escolares de 100.000 tiene plaza de comedor, un tasa del 10%, que sumado a la reducción de 10 millones a 7 millones de euros, una reducción del 30%, que ha habido en los Presupuestos Generales de Extremadura, evidencian la gestión ineficaz por parte de nuestro Gobierno.
Entre estos temas, se trataron asuntos, como los cortes de agua que vienen produciéndose en la ciudad de Mérida desde hace mucho tiempo, así como la falta de protección ante estas condiciones insalubres. Por todo esto, se instó a la institución del defensor del pueblo a actuar como garante de la justicia social, existiendo un gran interés y voluntad de intermediar ante esta problemática.
De igual forma durante el transcurso de la reunión, se presentaron dos quejas formales, una sobre desahucios de viviendas sociales, y otra por la represión y persecución que vienen sufriendo los compañeros de los campamentos, como Rufino y Teodoro, sancionados por el Ayuntamiento de Plasencia, por el ejercicio de la libertad de información, al informar a los ciudadanos de la celebración de una manifestación. Artículo 20 de la Constitución Española: “20.a) derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.”
El adjunto del Defensor del Pueblo, no podía creer, que bajo una ordenanza municipal de limpieza viaria, del propio Ayuntamiento de Plasencia, se pueda sancionar el ejercicio de un derecho constitucional, por lo solicitaron disponer de cuantas información y documentación fuera necesaria para abrir un expediente y empezar a trabajar sobre la materia. Así lo recoge el Tribunal Constitucional, en su sentencia STC 11/1981, de 8 de abril, FJ 22EDJ1981/11, cuando señala que “el Tribual Constitucional, ha venido reiterando desde muy temprana jurisprudencia que la utilización de un derecho fundamental no puede ser nunca objeto de sanción.”
Al término de la reunión, los miembros de los movimientos, hacen una valoración muy positiva, ante la actitud del Defensor del Pueblo, de tender la mano e intentar mediar, en lo que se considera una agresión y vulneración de los derechos sociales, fundamentales y por ende constitucionales, que los que este privando y están viendo mermados la gran mayoría de extremeños.




















