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Martes, 25 de Mayo de 2010
TRIBUNA JURÍDICA

El Abogado de Oficio en el Procedimiento Penal

El sistema de la Justicia Gratuita que actualmente está en manos de los Colegios de Abogados, es una de las cosas que mejor funcionan en nuestro Estado de Derecho; y no es que lo diga yo, es que es unánime la opinión a este respecto, salvo excepciones, entre los profesionales que nos dedicamos al ejercicio de la profesión y entre los propios ciudadanos que ven reconocido ese derecho.

En el ámbito penal, sin embargo, creo que existe una laguna, que perjudica enormemente al Justiciable al que se le reconoce el beneficio de la Justicia Gratuita y que voy a pasar a exponer.

Cuando una persona es detenida y no hace designación particular de ningún Letrado, inmediatamente la Fuerza Actuante, que ha procedido a la detención, cursa la solicitud al Colegio de Abogados y con una celeridad increíble, el profesional que está de guardia acude en breve espacio de tiempo a las oficinas policiales para asistir al justiciable en el momento de su declaración.

Posteriormente, ese mismo profesional que ha atendido al detenido en la dependencias policiales, lo hace igualmente en su declaración ante el Juzgado.

Si el detenido es puesto en libertad, pero con cargos, el Letrado de Oficio acaba ahí su labor con ese asunto y con esa persona, puesto que ya, hasta el momento que se dicta el Auto de Apertura del Juicio Oral, que como sabemos va precedido del escrito de calificación del Fiscal, no se le vuelve a requerir al procesado para que designe Letrado Particular o designárselo del Turno de Oficio. Mientras tanto solo va a haber una parte en el proceso, la acusadora.

El problema esta ahí precisamente, primero por que si no designa letrado particular, el de Oficio casi con total seguridad no será el mismo que le asistió al inicio del procedimiento y cuando este nuevo letrado se haga cargo del asunto, como decía antes, el Fiscal ya ha calificado los hechos, ha solicitado la pena y se ha dictado el auto de apertura del Juicio Oral , con lo cual es prácticamente imposible que los Juzgados, salvo raras excepciones te acepten la practica de alguna prueba , salvo la anticipada o la de Fase intermedia, y como ahora veremos no es lo mismo.

Igual ocurre, si en el momento de notificarle el Auto de apertura del juicio Oral el procesado nombra Letrado Particular. Ese letrado se va a encontrar con la fase de instrucción terminada y como digo salvo que se trate de prueba anticipada o de fase intermedia, no le van a admitir otras diligencias.

Y ahí es precisamente donde entiendo se produce una indefensión tremenda para el justiciable, pues no es lo mismo que durante la fase de instrucción, el procesado esté solo en manos del Fiscal, a que un Letrado, ya sea de Oficio o de designación esté al tanto de esa fase y a la misma vez que el fiscal solicita diligencias para acusar al inculpado, su letrado pueda solicitar otras que le beneficien.

Esto traería como consecuencia, si fuera siempre así, o sea que el Letrado de Oficio o de designación esté dentro de la fase instructora desde la detención hasta la calificación del fiscal, que, en algunos casos no llegara ni siquiera a dictarse el auto de Apertura, sino que podría dictarse otro de Sobreseimiento, provisional o libre, según el caso, pero se evitaría al justiciable las consecuencias que traen la notificación de dicho auto, (comparecencia quincenal en el juzgado, prestación de fianza, notificación de cambios de domicilio, etc) y sobre todo el tener que ir a Juicio, cuando quizá de haber tenido un Letrado que le haya asistido en la fase de instrucción , no habría llegado a eso.

Ya sabemos que desde que se le deja en Libertad Provisional hasta que se le notifica el Auto al que me vengo refiriendo, el proceso queda en manos exclusivas del fiscal , que lógicamente no va a solicitar pruebas o diligencias que beneficien a la defensa del inculpado, pues su misión como sabemos es acusar, pero en ese caso no hay igualdad de condiciones, pues solo existe una parte la acusadora, no existiendo la defensora hasta después del cierre de la fase de instrucción.

Por ejemplo cuando el Fiscal lo pide o el Juez acuerda una declaración testifical en fase de instrucción, el acusado ni se entera, con lo cual no puede intervenir en esa declaración y formular preguntas al testigo que puedan beneficiarle.

La solución, desde mi punto de vista, es que el Letrado que se le designa de Oficio para asistirle en la declaración en dependencias policiales y posteriormente en el Juzgado, continúe con la defensa del justiciable, al menos hasta el cierre de la fase de instrucción, llegada la cual, con las diligencias que haya solicitado la defensa, podría dictarse Auto de sobreseimiento o bien que el fiscal a la vista de esas diligencias, hiciese una petición de menor envergadura que la que sin duda haría sin la presencia del letrado defensor en la fase de instrucción. Y lógicamente una vez que el letrado de Oficio ha llegado hasta ahí, si el inculpado no designa uno particular, debería de ser también el que le defienda en Juicio.

De esta forma se conseguiría la igualdad de condiciones entre acusación y defensa, que es lo que ordena la Constitución, pero de la forma que se está haciendo actualmente, creo que se deja al acusado en situación de indefensión y que alguien debería poner estos hechos en conocimiento del Tribunal Constitucional.

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