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Extremadura | 56
Miércoles, 20 de Marzo de 2013

La Consejería de Educación y Cultura reconoce los sexenios al personal interino que lo solicite

La Dirección General de Personal Docente publica hoy en el portal destinado al profesorado, Profex, una instrucción por la que regula el procedimiento para solicitar el reconocimiento del complemento de formación permanente, conocido como sexenios, al personal interino que lo solicite, siempre y cuando reúna las condiciones establecidas para los funcionarios de carrera.

“Con este reconocimiento el Gobierno de Extremadura da respuesta a una reivindicación histórica de este colectivo que la consejería asume y reconoce por considerar que con ello se da cumplimiento a la normativa y a la jurisprudencia existente tanto a nivel nacional como europeo”, según indica la directora general de Personal Docente, María de los Ángeles Rivero.

Esta medida dará respuesta, previo estudio individualizado, tanto a las nuevas solicitudes que se reciban como a las solicitudes ya presentadas con anterioridad. De hecho, éstas últimas serán tramitadas y resueltas sin necesidad de que los interesados tengan que presentar una nueva solicitud, según consta en la citada instrucción.

De este modo, la Consejería asume la interpretación que ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una directiva, que establece que “no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

En virtud de ello, los juzgados y tribunales vienen reconociendo al personal funcionario interino el derecho a percibir el citado complemento de formación permanente, o sexenios.

Este complemento se percibirá por cada seis años de servicio como funcionario de carrera en la función pública docente, siempre que se hayan acreditado cien horas de actividades de formación distribuidas en créditos de al menos ocho horas cado uno, incluidos en el registro de formación de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Cultura.

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