Los ciudadanos ya pueden consultar el anteproyecto de Ley de Renta Básica Extremeña para hacer aportaciones
Los ciudadanos ya pueden consultar el borrador del anteproyecto de Ley de Renta Básica Extremeña para examinar el texto y formular las alegaciones y propuestas que estimen oportunas a esta norma, que regulará el acceso al derecho subjetivo a una prestación económica destinada a cubrir las necesidades básicas de subsistencia de quienes se encuentran en situación de exclusión social y a promover su integración social y/o laboral.
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la resolución de
la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Social por la
que se acuerda la apertura del trámite de audiencia y exposición
pública del anteproyecto de ley, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 66 de esta norma establece que cuando un proyecto de ley
afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les
dará audiencia durante un plazo razonable y no inferior a quince días
hábiles, que podrá ser abreviado hasta el mínimo de siete días cuando
razones debidamente justificadas así lo aconsejen.
Tal es el caso del anteproyecto de Ley de Renta Básica Extremeña, en
el que se establece un periodo de siete días hábiles de audiencia e
información pública debido a la “urgente necesidad de poner a
disposición de los ciudadanos la prestación económica que dicha norma
contempla ante la situación de crisis económica actual”.
A los ciudadanos se les dará audiencia directamente o a través de las
organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o
representen. Todos ellos pueden consultar ya el texto en la dirección
http://www.gobex.es/filescms/cons007/uploaded_files/anteproyecto_ley_renta_basica_extremadura.pdf
DIÁLOGO Y CONSULTA
Con este procedimiento, el Gobierno extremeño sigue ahondando en el
diálogo y la consulta con el ánimo de alcanzar el máximo consenso
posible en torno a esta ley, como demuestran los encuentros que en las
últimas semanas ha mantenido con los distintos agentes y colectivos.
Los partidos con representación parlamentaria, los sindicatos, la
patronal, la Plataforma del Tercer Sector, la Plataforma por la Renta
Básica de Extremadura y los colegios de trabajadores sociales de
Badajoz y Cáceres son algunas de las entidades con las que se han
celebrado reuniones de trabajo.
Estos contactos han derivado en aportaciones a la norma que están
siendo estudiadas por la Consejería de Salud y Política Social y a las
que en los próximos días se seguirán sumando otras nuevas. Todas ellas
serán analizadas con detalle para determinar su posible incorporación en
los sucesivos trámites de la norma.
OCHO TÍTULOS Y 40 ARTÍCULOS
El anteproyecto de Ley de Renta Básica Extremeña consta de 40
artículos, estructurados en un Título Preliminar seguido de siete
títulos, más dos disposiciones adicionales, una transitoria, una
derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título Preliminar, “Disposiciones generales”, determina el objeto y
ámbito subjetivo de la Ley, haciendo especial hincapié en el carácter
integral de la medida por su doble componente económico y social, en
tanto establece una prestación económica dirigida a cubrir las
necesidades básicas y un proyecto integrado de inserción.
El Título I, “De la Renta Básica Extremeña”, dividido en dos
capítulos, delimita y articula la Renta Básica Extremeña, como
prestación de naturaleza económica con vocación de integración social,
caracterizada por su carácter intransferible, subsidiario y
complementario. Amplía la consideración de beneficiario tanto al titular
como al resto de miembros que componen su unidad familiar o de
convivencia y fija los requisitos y obligaciones de todos ellos.
El Título II, “De la prestación económica”, determina el importe y el
período de percepción de la prestación económica, así como su posible
renovación y, en casos excepcionales, su ampliación.
El Título III, ”Procedimiento”, regula el procedimiento de concesión y
la documentación que debe acompañar a la solicitud.
El Título IV, “Modificación, suspensión, extinción y reintegro”,
contempla los distintos motivos que pueden dar lugar a la modificación,
suspensión o extinción de la Renta Básica Extremeña.
El Título V, “Proyecto Integrado de Inserción”, se centra en la
vertiente más social de la Ley, fijando el itinerario integrado de
inserción que acompaña a la percepción de prestación económica,
conceptuándose como auténtica medida de inclusión social que centra sus
actuaciones en los ámbitos del empleo, salud, educación, vivienda,
promoción de la convivencia y participación social.
El Título VI, “Colaboración”, involucra en las actividades a llevar a
cabo en el campo de la inclusión social a las entidades locales así
como a otras consejerías y organismos de la Comunidad Autónoma.
En sus disposiciones adicionales primera y segunda, respectivamente,
se crea la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña, cuya
composición, funciones y funcionamiento serán objeto de desarrollo
reglamentario posterior; así como la financiación de esta prestación
económica mediante su consignación anual en los Presupuestos de la
Comunidad.
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Social por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia y exposición pública del anteproyecto de ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 66 de esta norma establece que cuando un proyecto de ley afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, que podrá ser abreviado hasta el mínimo de siete días cuando razones debidamente justificadas así lo aconsejen.
Tal es el caso del anteproyecto de Ley de Renta Básica Extremeña, en el que se establece un periodo de siete días hábiles de audiencia e información pública debido a la “urgente necesidad de poner a disposición de los ciudadanos la prestación económica que dicha norma contempla ante la situación de crisis económica actual”.
A los ciudadanos se les dará audiencia directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o representen. Todos ellos pueden consultar ya el texto en la dirección
http://www.gobex.es/filescms/cons007/uploaded_files/anteproyecto_ley_renta_basica_extremadura.pdf
DIÁLOGO Y CONSULTA
Con este procedimiento, el Gobierno extremeño sigue ahondando en el diálogo y la consulta con el ánimo de alcanzar el máximo consenso posible en torno a esta ley, como demuestran los encuentros que en las últimas semanas ha mantenido con los distintos agentes y colectivos.
Los partidos con representación parlamentaria, los sindicatos, la patronal, la Plataforma del Tercer Sector, la Plataforma por la Renta Básica de Extremadura y los colegios de trabajadores sociales de Badajoz y Cáceres son algunas de las entidades con las que se han celebrado reuniones de trabajo.
Estos contactos han derivado en aportaciones a la norma que están siendo estudiadas por la Consejería de Salud y Política Social y a las que en los próximos días se seguirán sumando otras nuevas. Todas ellas serán analizadas con detalle para determinar su posible incorporación en los sucesivos trámites de la norma.
OCHO TÍTULOS Y 40 ARTÍCULOS
El anteproyecto de Ley de Renta Básica Extremeña consta de 40 artículos, estructurados en un Título Preliminar seguido de siete títulos, más dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título Preliminar, “Disposiciones generales”, determina el objeto y ámbito subjetivo de la Ley, haciendo especial hincapié en el carácter integral de la medida por su doble componente económico y social, en tanto establece una prestación económica dirigida a cubrir las necesidades básicas y un proyecto integrado de inserción.
El Título I, “De la Renta Básica Extremeña”, dividido en dos capítulos, delimita y articula la Renta Básica Extremeña, como prestación de naturaleza económica con vocación de integración social, caracterizada por su carácter intransferible, subsidiario y complementario. Amplía la consideración de beneficiario tanto al titular como al resto de miembros que componen su unidad familiar o de convivencia y fija los requisitos y obligaciones de todos ellos.
El Título II, “De la prestación económica”, determina el importe y el período de percepción de la prestación económica, así como su posible renovación y, en casos excepcionales, su ampliación.
El Título III, ”Procedimiento”, regula el procedimiento de concesión y la documentación que debe acompañar a la solicitud.
El Título IV, “Modificación, suspensión, extinción y reintegro”, contempla los distintos motivos que pueden dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la Renta Básica Extremeña.
El Título V, “Proyecto Integrado de Inserción”, se centra en la vertiente más social de la Ley, fijando el itinerario integrado de inserción que acompaña a la percepción de prestación económica, conceptuándose como auténtica medida de inclusión social que centra sus actuaciones en los ámbitos del empleo, salud, educación, vivienda, promoción de la convivencia y participación social.
El Título VI, “Colaboración”, involucra en las actividades a llevar a cabo en el campo de la inclusión social a las entidades locales así como a otras consejerías y organismos de la Comunidad Autónoma.
En sus disposiciones adicionales primera y segunda, respectivamente, se crea la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña, cuya composición, funciones y funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario posterior; así como la financiación de esta prestación económica mediante su consignación anual en los Presupuestos de la Comunidad.




















