El DOE publica el decreto que establece la ordenación y clasificación de los alojamientos turísticos hoteleros
El Diario Oficial de Extremadura publica el decreto que establece la ordenación y clasificación de los alojamientos turísticos hoteleros de Extremadura, una norma que incorpora la figura de los complejos turísticos y regula los requisitos específicos que deben reunir los hoteles-balnearios y las Hospederías de Extremadura.
Con
este decreto se flexibilizan los requisitos técnicos de algunas
categorías para adecuarlos a nuevas demandas, y se sustituye la
exigencia de autorización por la preceptiva declaración responsable,
optando por un control a posteriori de la actividad por parte de la
Administración.
La norma establece la definición de los servicios
de alojamiento hotelero, los servicios complementarios, los
establecimientos hoteleros y la unidad de alojamiento, y la
clasificación de este tipo de alojamientos en hoteles,
hoteles-apartamentos, hostales y pensiones.
En todos los
establecimientos hoteleros será obligatoria, junto a la entrada
principal, exhibir una placa normalizada en la que figure el distintivo
correspondiente a la clase y categoría a la que pertenezca el
establecimiento.
En materia de accesibilidad y especificaciones
técnicas, los alojamientos hoteleros deberán cumplir con las exigencias
de accesibilidad y las bases técnicas establecidas en la normativa.
COMPLEJOS
TURÍSTICOS
El decreto establece además la definición de
los complejos turísticos como aquellos conjuntos de establecimientos de
diversa naturaleza que, con independencia de su titularidad, responden a
un proyecto unitario de explotación empresarial y se ubican dentro de
una superficie delimitada.
Esta nueva norma atiende a la
necesidad de adaptar la normativa reguladora de los alojamientos
turísticos hoteleros a las modificaciones que se han producido en la
regulación de las empresas turísticas, tras la entrada en vigor de la
Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de
Extremadura, en agosto de 2011, que tiene como uno de sus pilares
fundamentales la consolidación de la calidad del sector.
Con
este decreto se flexibilizan los requisitos técnicos de algunas
categorías para adecuarlos a nuevas demandas, y se sustituye la
exigencia de autorización por la preceptiva declaración responsable,
optando por un control a posteriori de la actividad por parte de la
Administración.
La norma establece la definición de los servicios
de alojamiento hotelero, los servicios complementarios, los
establecimientos hoteleros y la unidad de alojamiento, y la
clasificación de este tipo de alojamientos en hoteles,
hoteles-apartamentos, hostales y pensiones.
En todos los
establecimientos hoteleros será obligatoria, junto a la entrada
principal, exhibir una placa normalizada en la que figure el distintivo
correspondiente a la clase y categoría a la que pertenezca el
establecimiento.
En materia de accesibilidad y especificaciones
técnicas, los alojamientos hoteleros deberán cumplir con las exigencias
de accesibilidad y las bases técnicas establecidas en la normativa.
COMPLEJOS
TURÍSTICOS
El decreto establece además la definición de
los complejos turísticos como aquellos conjuntos de establecimientos de
diversa naturaleza que, con independencia de su titularidad, responden a
un proyecto unitario de explotación empresarial y se ubican dentro de
una superficie delimitada.
Esta nueva norma atiende a la
necesidad de adaptar la normativa reguladora de los alojamientos
turísticos hoteleros a las modificaciones que se han producido en la
regulación de las empresas turísticas, tras la entrada en vigor de la
Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de
Extremadura, en agosto de 2011, que tiene como uno de sus pilares
fundamentales la consolidación de la calidad del sector.




















