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Antonio Víctor Sánchez Ramos· Sevilla | 135
Miércoles, 05 de Diciembre de 2012

La garantía del mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones · Antonio Víctor Sánchez Ramos · Sevilla

La medida adoptada por el Gobierno en el último Consejo de Ministros (Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.), por la que se dispone la SUSPENSIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN Y REVALORIZACIÓN DE PENSIONES, es a mi modo de ver claramente inconstitucional por lo siguiente:


 

1. Los textos refundidos de la Ley General de Seguridad Social y de la Ley de Clases Pasivas del Estado disponen en sus respectivos artículos 48.1.2 y 27.1 párrafo 2º, lo siguiente: “Si el índice de precios al consumo acumulado correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiera la revalorización, fuese superior al índice previsto, y en función del cual se calculó dicha revalorización, se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas cuyas pensiones se hubieran causado o revalorizado en el ejercicio anterior, se les abonará la diferencia en un pago único, antes del primero de abril del ejercicio posterior.”

 

 2. El artículo 9.3 de la Constitución literalmente dispone: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

 

No hace falta ser jurista, ni tener amplios conocimientos de derecho para deducir que la suspensión de la actualización y revalorización de pensiones, vulnera de manera grosera el principio de seguridad jurídica y la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales garantizadas por la Constitución.

 

Cierto es, que el Gobierno puede (por delegación del Poder Legislativo), cambiar las leyes, y que la ley se cambia por la ley (ley posterior deroga la anterior), pero es indiscutible que hasta que dicha norma no se haya cambiado es plenamente vigente, por ello hay que convenir que todos los pensionistas de España, tienen consolidada hasta el día 29 de noviembre ppdo. (día anterior al cambio de legislación), la cuantía económica que corresponda a la desviación del IPC desde Noviembre de 2011 hasta el último índice publicado, esto es el de octubre/2012, que fue del 3,5.

 

Como quiera que a los pensionistas se les subió un 1% a cuenta del IPC, resulta que a todos ellos se les debe como mínimo un 2,5% adicional de subida para este año de 2012, además del abono, por una sola vez, de la desviación del IPC real con las previsiones del Gobierno, en “román paladino” el Gobierno ha metido la mano en el bolsillo de los pensionistas, y para que todo el mundo lo entienda empleo el siguiente símil: Supongamos, que como la cosa está tan mal económicamente, el Gobierno se le ocurre dictar un Decreto-Ley el día 21 de diciembre, disponiendo que los premios de la Lotería de Navidad (sorteo del día 22 de diciembre) los pagará sólo al 50 por 100, pues el otro 50 por ciento le hace falta para reponer fondos en el Tesoro Público; todas las personas con sentido, común, diríamos que ese Decreto-Ley es ilegal, o mejor dicho, inconstitucional, porque ha cambiado las reglas establecidas cuando tiene que cumplirlas (un día antes), pues esto es lo que han hecho con la actualización de la pensiones, cambiar las normas cuando ven que hay que cumplirlas.

 

Por último, mi mayor reproche a este Gobierno, al que yo también he votado, por haber sido incapaz de recortar de otras partidas presupuestarias, mamandurrias a sindicatos y partidos políticos, entre otras, y haber optado por meterles la mano en el bolsillo a nuestros mayores, con una clara medida inconstitucional.

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