El Diario Oficial de Extremadura publica los Decretos que regulan las empresas dedicadas a la restauración y los apartamentos turísticos
El Diario Oficial de Extremadura publica hoy dos de los decretos incluidos en el marco de la Ley 2/2011 de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura que establecen la ordenación y regulación de las empresas turísticas dedicadas a la restauración y los apartamentos turísticos en la Comunidad Autónoma.
En el primer Decreto 181/2012, de 7 de septiembre, por el que se
establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración
de la Comunidad, se plantea una simplificación y agilización de los
trámites que las empresas de restauración realizan con la Administración
turística, mediante la sustitución de la exigencia de autorización en
la publicidad de precios por la preceptiva declaración responsable,
optando por un control a posteriori de la actividad por parte de la
Administración.
Así mismo, el decreto establece la liberalización de
los precios de los servicios que oferten los establecimientos, debiendo
exhibirlos en lugar visible que permita su lectura sin dificultad.
El
decreto establece que los establecimientos de restauración se
clasifican en las modalidades de restaurantes, cafeterías, café-bares,
empresas de catering y salones de banquetes. El decreto excluye de la
clasificación a las empresas de alojamiento turístico que en sus
establecimientos presten servicios de comedor y bar a sus clientes
alojados y empresas que sirvan comidas a centros escolares, sanitarios,
de mayores u otros, así como las empresas que vendan a través de máquina
expendedora o que suministren catering en transportes públicos.
Con
esta norma se potencia la especialización de las empresas de
restauración para poner en valor las peculiaridades de la gastronomía
extremeña y permitir la vertebración de una oferta con identidad propia.
APARTAMENTOS TURÍSTICOS
El DOE publica hoy también el decreto 182/2012, de 7 de
septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los
apartamentos turísticos de la Comunidad.
La norma define los
apartamentos turísticos como los bloques o conjuntos de apartamentos,
las casas, y aquellas otras edificaciones semejantes que oferten,
profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica,
servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones
adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos
dentro de cada unidad de alojamiento.
Los apartamentos turísticos
estarán integrados, como mínimo, por un salón-comedor, un dormitorio, un
cuarto de baño o aseo, en función de su categoría, y una cocina.
El
decreto contempla también la definición de los apartamentos-estudio, que
son aquellas unidades de alojamiento con capacidad máxima para dos
personas, compuestas por una única estancia salón-comedor-dormitorio, un
aseo y una cocina, que podrá estar integrada en el salón.
Las
categorías de los apartamentos turísticos se identificarán con el
símbolo de la llave en los carteles; en función de su grado de calidad
dispondrán de un logotipo de una a cuatro llaves.
Este nuevo decreto
establece una regulación más favorable y transparente enmarcada en un
ámbito de libertad empresarial compatible con el mantenimiento de los
estándares de calidad.
Así mismo, el decreto establece la liberalización de
los precios de los servicios que oferten los establecimientos, debiendo
exhibirlos en lugar visible que permita su lectura sin dificultad.
El
decreto establece que los establecimientos de restauración se
clasifican en las modalidades de restaurantes, cafeterías, café-bares,
empresas de catering y salones de banquetes. El decreto excluye de la
clasificación a las empresas de alojamiento turístico que en sus
establecimientos presten servicios de comedor y bar a sus clientes
alojados y empresas que sirvan comidas a centros escolares, sanitarios,
de mayores u otros, así como las empresas que vendan a través de máquina
expendedora o que suministren catering en transportes públicos.
Con
esta norma se potencia la especialización de las empresas de
restauración para poner en valor las peculiaridades de la gastronomía
extremeña y permitir la vertebración de una oferta con identidad propia.
APARTAMENTOS TURÍSTICOS
El DOE publica hoy también el decreto 182/2012, de 7 de
septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los
apartamentos turísticos de la Comunidad.
La norma define los
apartamentos turísticos como los bloques o conjuntos de apartamentos,
las casas, y aquellas otras edificaciones semejantes que oferten,
profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica,
servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones
adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos
dentro de cada unidad de alojamiento.
Los apartamentos turísticos
estarán integrados, como mínimo, por un salón-comedor, un dormitorio, un
cuarto de baño o aseo, en función de su categoría, y una cocina.
El
decreto contempla también la definición de los apartamentos-estudio, que
son aquellas unidades de alojamiento con capacidad máxima para dos
personas, compuestas por una única estancia salón-comedor-dormitorio, un
aseo y una cocina, que podrá estar integrada en el salón.
Las
categorías de los apartamentos turísticos se identificarán con el
símbolo de la llave en los carteles; en función de su grado de calidad
dispondrán de un logotipo de una a cuatro llaves.
Este nuevo decreto
establece una regulación más favorable y transparente enmarcada en un
ámbito de libertad empresarial compatible con el mantenimiento de los
estándares de calidad.

















