Consumo realiza algunas recomendaciones ante la subida del IVA a partir del día 1 de septiembre
Ante la inminente subida del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) el próximo día 1 de septiembre, desde la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor y el Instituto de Consumo de Extremadura recomiendan tener en cuenta algunos aspectos a la hora de la adquisición de determinados productos, ya que casi todos los bienes de consumo se encarecerán.
En cuanto al tipo general, el IVA pasará del 18% al 21%, afectando a
las facturas de luz, gas o teléfono, aplicándose desde el 1 de
septiembre el nuevo IVA, aunque el consumo sea previo a esta fecha al
tenerse que aplicar el IVA vigente en la fecha de devengo.
En las facturas emitidas en fecha posterior a la de la compraventa,
se aplicará el tipo vigente en el momento de formalizar la operación. En
cambio, para los pagos anticipados se aplicará el tipo vigente en el
momento del pago, sin que pueda ser objeto de modificación posterior.
Sin embargo, para algunos productos gravados con este tipo general
como ropa, calzado, electrodomésticos, automóviles, muebles, material
escolar o pañales, por ejemplo, sí se puede tener una previsión y
anticipar su compra como medida de ahorro en la economía familiar.
Por otra parte, los descuentos y devoluciones posteriores al momento
de la compra gravarán con los tipos vigentes en el momento de la
operación, con independencia de la fecha en la que se lleve a cabo la
rectificación.
El IVA de tipo reducido pasará del 8% al 10%, en el transporte,
museos, etc. además de en los productos alimenticios, mientras que el
tipo de IVA superreducido será el único que no se incrementará, y
corresponde a los productos de primera necesidad como la alimentación
básica (leche y pan) o medicamentos, por ejemplo.
La Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo; el
Consorcio Extremeño de Información al Consumidor y el Instituto de
Consumo de Extremadura recomiendan comparar precios y servicios para
encontrar la mejor relación entre la calidad y el precio, así como
exigir recibo, factura o tique debidamente detallado, con el IVA
aplicado.
En caso de que el precio no se ajuste a la información, a la
publicidad o al presupuesto, se debe reclamar. En este caso es necesario
que en la factura conste el IVA y acompañarla con una fotocopia de la
documentación de que se disponga, informándose ante cualquier duda en
las oficinas del Instituto de Consumo de Extremadura.
En las facturas emitidas en fecha posterior a la de la compraventa, se aplicará el tipo vigente en el momento de formalizar la operación. En cambio, para los pagos anticipados se aplicará el tipo vigente en el momento del pago, sin que pueda ser objeto de modificación posterior.
Sin embargo, para algunos productos gravados con este tipo general como ropa, calzado, electrodomésticos, automóviles, muebles, material escolar o pañales, por ejemplo, sí se puede tener una previsión y anticipar su compra como medida de ahorro en la economía familiar.
Por otra parte, los descuentos y devoluciones posteriores al momento de la compra gravarán con los tipos vigentes en el momento de la operación, con independencia de la fecha en la que se lleve a cabo la rectificación.
El IVA de tipo reducido pasará del 8% al 10%, en el transporte, museos, etc. además de en los productos alimenticios, mientras que el tipo de IVA superreducido será el único que no se incrementará, y corresponde a los productos de primera necesidad como la alimentación básica (leche y pan) o medicamentos, por ejemplo.
La Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo; el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor y el Instituto de Consumo de Extremadura recomiendan comparar precios y servicios para encontrar la mejor relación entre la calidad y el precio, así como exigir recibo, factura o tique debidamente detallado, con el IVA aplicado.
En caso de que el precio no se ajuste a la información, a la publicidad o al presupuesto, se debe reclamar. En este caso es necesario que en la factura conste el IVA y acompañarla con una fotocopia de la documentación de que se disponga, informándose ante cualquier duda en las oficinas del Instituto de Consumo de Extremadura.

















