Publicado en el DOE el nuevo decreto del Registro de Centros Especiales de Empleo, que agiliza los trámites de inscripción
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica el decreto por el que se regula el Registro de Centros Especiales de Empleo dela Comunidad Autónomade Extremadura, con el que se agiliza la gestión y la tramitación de la calificación e inscripción de las entidades que los soliciten.
El Decreto regula los requisitos necesarios para obtener la
calificación y posterior inscripción como Centro Especial de Empleo en
el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de
Extremadura, como registro administrativo en el que obligatoriamente
deben inscribirse y calificarse este tipo de centros cuya sede y
actividad se desarrolle en la región.
En concreto, el Decreto afecta al establecimiento de determinados
controles en la calificación de los centros especiales de empleo, de los
que actualmente existen 117 en la región. Además, la normativa
introduce criterios de simplificación administrativa y atribuye a la
Administración la competencia para resolver la declaración de Centros
Especiales de Empleo de utilidad pública e “imprescindibilidad”.
El registro quedará adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo
de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación u órgano que le
sustituyere con competencias en materia de integración laboral de
personas con discapacidad.
Cabe recordar que los centros especiales de empleo son aquellos que
realizan un trabajo productivo, teniendo por finalidad el asegurar un
empleo remunerado y la prestación de los servicios de ajuste personal y
social que requieran sus trabajadores con discapacidad. Al mismo tiempo,
son un medio de integración del mayor número de personas con
discapacidad al régimen de trabajo normal.
Su plantilla estará constituida por el mayor número de trabajadores
con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo. En
todo caso, como mínimo el 70% de la plantilla estará constituida por
trabajadores con discapacidad.
Sin perjuicio de su función social, los centros especiales de empleo
se estructurarán y organizarán como empresas ordinarias.
Para la calificación de Centro Especial de Empleo y su inscripción,
se requiere la autorización administrativa e inscripción en el registro
administrativo especial, que será otorgada por el SEXPE y justificar
mediante el oportuno estudio económico la viabilidad técnica y
financiera del centro y sus posibilidades de subsistencia, entre otros
requisitos.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo
del SEXPE y se presentarán en los modelos formalizados establecidos, que
estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.net, acompañada
de la documentación que se especifica en el decreto. Dichas solicitudes
podrán presentarse en los registro del SEXPE o en cualquiera de las
oficinas del registro único de la Administración autonómica.
El Decreto regula los requisitos necesarios para obtener la calificación y posterior inscripción como Centro Especial de Empleo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura, como registro administrativo en el que obligatoriamente deben inscribirse y calificarse este tipo de centros cuya sede y actividad se desarrolle en la región.
En concreto, el Decreto afecta al establecimiento de determinados controles en la calificación de los centros especiales de empleo, de los que actualmente existen 117 en la región. Además, la normativa introduce criterios de simplificación administrativa y atribuye a la Administración la competencia para resolver la declaración de Centros Especiales de Empleo de utilidad pública e “imprescindibilidad”.
El registro quedará adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación u órgano que le sustituyere con competencias en materia de integración laboral de personas con discapacidad.
Cabe recordar que los centros especiales de empleo son aquellos que realizan un trabajo productivo, teniendo por finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de los servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad. Al mismo tiempo, son un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normal.
Su plantilla estará constituida por el mayor número de trabajadores con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo. En todo caso, como mínimo el 70% de la plantilla estará constituida por trabajadores con discapacidad.
Sin perjuicio de su función social, los centros especiales de empleo se estructurarán y organizarán como empresas ordinarias.
Para la calificación de Centro Especial de Empleo y su inscripción, se requiere la autorización administrativa e inscripción en el registro administrativo especial, que será otorgada por el SEXPE y justificar mediante el oportuno estudio económico la viabilidad técnica y financiera del centro y sus posibilidades de subsistencia, entre otros requisitos.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del SEXPE y se presentarán en los modelos formalizados establecidos, que estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.net, acompañada de la documentación que se especifica en el decreto. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registro del SEXPE o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración autonómica.

















