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Montijo | 146
Miércoles, 17 de Marzo de 2010

Los Vecinos Afectados por la Ubicación del Mercadillo se amparan en el Nuevo Real Decreto que regula esa actividad

Ante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de marzo de 2.010, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero donde se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, los Vecinos Afectados por la Ubicación Actual de Mercadillo en el Centro de Montijo, se ratifican en la fundamentación jurídica que aportan en el escrito que se ha presentado al Pleno de Montijo para el cambio de ubicación en la zona donde el Ayuntamiento considere más apropiada, “pero no en el centro de Montijo, vulnerando el Real Decreto y la Ordenanza Municipal sobre mercadillos. Nuevamente solicitamos el traslado del mismo”.


En el nuevo Real Decreto se especifica en su artículo 2 claramente. “Es uno de los muchos artículos que se están incumpliendo dentro de la legislación que regula los mercadillos, tanto de ámbito estatal como autonómico”.

ESPECIFICACIONES

Los vecinos matizan y especifican el contenido del mencionado Real Decreto:

""" Artículo 2.
Régimen de autorización.

1. Corresponderá a los ayuntamientos determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta de ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.

2. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitar una autorización, que será otorgada por el ayuntamiento respectivo.

Artículo 3.
Características de la autorización.

1. La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria tendrá una duración limitada. El ayuntamiento fijará la duración de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, previa ponderación de la amortización de la inversión efectuada y de la remuneración equitativa de los capitales desembolsados por el prestador.

2. La autorización será transmisible previa comunicación a la administración competente. Las Administraciones Públicas podrán comprobar e inspeccionar, en todo momento, los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida, notificando, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de la competencia los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.

3. La autorización debe definir, al menos, el plazo de validez, los datos identificativos del titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad, los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo así como los productos autorizados para la venta.

4. El titular de la autorización de productos de alimentación y herbodietética deberá adicionalmente cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria.

PARRAFO TERCERO Si bien con carácter general las actividades de servicios de distribución comercial no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, en lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se ha considerado necesario su mantenimiento así como la introducción de ciertas modificaciones, que a continuación se expondrán, en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso de suelo público que debe conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública. """

VECINOS AFECTADOS POR
LA UBICACIÓN ACTUAL DEL MERCADILLO


130310DOE.jpg"Pinche" sobre la imagen para ver el DOE donde se publica el nuevo Real Decreto que regula la Venta Ambulante o No Sedentaria
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