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Lunes, 04 de Junio de 2012

Las plazas de garaje

Es muy habitual, hoy en día, que para proteger nuestro vehículo de las inclemencias del tiempo y sobre todo de los denominados Actos Vandálicos,  si no tenemos cochera en casa, acudamos a alquilar una plaza de garaje de las muchas que existen en nuestra población. Para ello mensual o anualmente pagamos al dueño de las plazas una cantidad de dinero, normalmente sin I.V.A. y como suele decirse, en  dinero negro, por cuanto no suele declararse a la Hacienda Pública. Esto implica  la existencia de dos contratos, uno de arrendamiento, por cuanto el dueño de la plaza de garaje nos cede un espacio determinado a cambio del precio que le vamos a pagar y otro de depósito, del que se derivan una serie de obligaciones para el dueño del inmueble.
Pero qué ocurre si nuestro vehículo, que lo hemos llevado allí para protegerlo, resulta que sufre un daño dentro del lugar asignado, imaginemos, un bollo en la aleta, por ejemplo.
En este caso, si el señor que nos ha hecho el bollo ha tenido la amabilidad de dejarnos una tarjeta con su datos, (por desgracia son las menos de las veces), para poner los hechos en conocimiento de las entidades aseguradoras, no habrá ningún problema, pues el seguro pagará el daño. Pero en el caso de que no nos dejen la tarjeta (la mayoría de las veces), ¿quién paga ese daño?.
Pues bien, como decía antes, el pago qué hacemos por la plaza de garaje, no solo es un contrato de alquiler, sino también de  depósito, lo que significa que, si podemos demostrar que el daño se ha producido en el interior del garaje, el propietario del mismo tendrá que hacerse cargo de él, pues en el contrato de depósito, según nuestro Código Civil el depositario ( dueño del garaje)  tiene la obligación de responder de los daños que la cosa depositada (  el coche) sufra mientras esté bajo su cargo, puesto que, desde que el vehículo entra la plaza de garaje hasta que sale, está obligado ,  a velar y vigilar para que nada le ocurra, pues como digo el responsable sería él. Y que no nos preocupe si se paga I.V.A. o no se paga I.V.A. . O si el dinero se declara a Hacienda o no, pues ello no afecta en absoluto a la responsabilidad del dueño de las plazas, pues este extremo afecta a la responsabilidad fiscal o administrativa, pero no a la civil.
Es lo mismo que ocurre con un  parking público, que el daño que nos hagan dentro de él, si no conocemos el autor, debe sufrirlo la empresa que explota el mismo.
La dificultad está en demostrar que el daño que tiene el coche se ha producido dentro del inmueble donde tenemos la plaza de garaje, pues de nada nos vale demostrar que el vehículo entró sin daño alguno, si no demostramos también que en ningún momento salió de la plaza de garaje , hasta que comprobamos la existencia del bollo.No obstante yo recomiendo desde aquí a los propietarios de este tipo de inmuebles que concierten un seguro de responsabilidad civil para estos casos, y sobre todo, a los que guardan su vehículo en esas plazas de garaje, que se cercioren antes que el propietario tiene concertado ese seguro de Responsabilidad Civil, aunque tengamos que pagar más todos los meses por ese alquiler, pues ,puede ser que, al final, merezca la pena el aumento de precio.

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