El Consejo Regional de Caza respalda la Orden General de Vedas, que se publicará en las próximas semanas
El Consejo Regional de Caza ha aprobado hoy la Orden General de Vedas, en la que se determinan de forma detallada las especies cinegéticas que pueden ser objeto de caza esa temporada, los medios y modalidades de caza permitidas, las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.
Se trata de una Orden General de Vedas que tiene en cuenta que ya se
ha aprobado el reglamento por el que se regula la gestión cinegética y
el ejercicio de la caza, el primer reglamento en la historia que
desarrolla una Ley de Caza. Es por eso que el contenido de la Orden, que
se publicará en las próximas semanas, es menos extenso que en años
anteriores, cuando no había reglamento.
En lo que se refiere a los periodos de caza, la Orden General de
Vedas establece que en Caza Menor, en general, el periodo hábil se
establece entre el 12 de octubre y el 6 enero. En Caza Mayor, en
general, se ha determinado que el periodo hábil sea entre el 12 de
octubre y el 17 de febrero de 2013. La Media Veda se establece entre el
25 de agosto y el 16 de septiembre.
Entre las novedades a destacar, se encuentra la introducción de una
disposición adicional que regula las medidas a adoptar ante el alto
riesgo de contacto entre las especies cinegéticas de Caza Mayor y la
ganadería doméstica, en relación con la tuberculosis bovina.
Se trata de una Orden General de Vedas que tiene en cuenta que ya se ha aprobado el reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, el primer reglamento en la historia que desarrolla una Ley de Caza. Es por eso que el contenido de la Orden, que se publicará en las próximas semanas, es menos extenso que en años anteriores, cuando no había reglamento.
En lo que se refiere a los periodos de caza, la Orden General de Vedas establece que en Caza Menor, en general, el periodo hábil se establece entre el 12 de octubre y el 6 enero. En Caza Mayor, en general, se ha determinado que el periodo hábil sea entre el 12 de octubre y el 17 de febrero de 2013. La Media Veda se establece entre el 25 de agosto y el 16 de septiembre.
Entre las novedades a destacar, se encuentra la introducción de una disposición adicional que regula las medidas a adoptar ante el alto riesgo de contacto entre las especies cinegéticas de Caza Mayor y la ganadería doméstica, en relación con la tuberculosis bovina.

















