La época de peligro alto de incendios forestales se establece a partir del 1 de junio
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de una orden publicada en el Diario Oficial de Extremadura, establece la época de peligro alto de incendios forestales con efectos desde el próximo día 1 de junio.
Se entenderá
por época de peligro alto aquella en la que, por las condiciones
meteorológicas, los riesgos de producción de incendios sean
potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios
existentes.
Se declara época de peligro alto de incendios forestales durante el
año 2012, el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 14 de octubre,
ambos inclusive. No obstante, y en función de las condiciones
meteorológicas, la duración de esta época podrá adelantarse o
prorrogarse si las mismas lo aconsejan.
En todo lo referente a prohibiciones, limitaciones y autorizaciones
de uso del fuego, se estará a lo que se especifica en los artículos 32,
33, 34 y 35 del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Plan de Lucha contra Incendios Forestales dela Comunidad Autónomade
Extremadura (Plan INFOEX.
Se entenderá por época de peligro alto aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios sean potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes.
Se declara época de peligro alto de incendios forestales durante el año 2012, el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 14 de octubre, ambos inclusive. No obstante, y en función de las condiciones meteorológicas, la duración de esta época podrá adelantarse o prorrogarse si las mismas lo aconsejan.
En todo lo referente a prohibiciones, limitaciones y autorizaciones de uso del fuego, se estará a lo que se especifica en los artículos 32, 33, 34 y 35 del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales dela Comunidad Autónomade Extremadura (Plan INFOEX.

















