La conducción bajo los efectos del alcohol
La sociedad actual no considera el alcohol como una droga y por ello lo ingerimos sin ningún problema en bares, casas particulares, ferias, botellones, etc. Sin que nadie pueda hacernos ningún reproche.
Esa facilidad que tenemos para adquirir el alcohol e ingerirlo, nos lleva algunas veces a perder el control y hacer cosas que no deberíamos, como es la comisión del Delito de conducción bajo los efectos del alcohol.
Raro es el día que no vemos o escuchamos en los medios de comunicación que ha habido un accidente con un resultado gravoso y que el conductor presentaba síntomas de intoxicación alcohólica y al que la prueba de alcoholemia reveló el grado de alcohol que portaba, lo que lógicamente disminuía su capacidad de reflejos para la conducción.
Quiero aclarar para los profanos en derecho, que la Ley no castiga por el índice de alcohol que revela el alcoholímetro, salvo que superemos los 0,60 miligramos por litro de aire espirado, en cuyo caso la condena es prácticamente segura , sino por la merma de las capacidades del conductor que le produce la ingesta de alcohol.
Actualmente el límite para conductores está en 0,25 miligramos por litro de aire espirado (poco mas de un tubo de cerveza o una copa de vino). Puede darse el caso y de hecho se da muy a menudo, que una persona que sometida al control, revele una tasa, por ejemplo de 0,50 miligramos y no sea condenado por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol.
Y esto tiene su lógica. Coincidirán conmigo en que el alcohol no afecta por igual a unas personas que otras. Hay algunas que con una tasa de 0,50 miligramos se encuentran perfectamente y otras con solo 0,1 mg estén impedidas para conducir. Por ello, cuando nos someten a un control de alcoholemia, y esto lo sabemos bien los profesionales del derecho, la Guardia Civil elabora un test de respuestas (del que no nos dan copia, ni siquiera nos informan para evitar problemas) que aporta al Juzgado junto con el resultado del alcoholímetro, donde los Agentes reflejan, de una forma a veces arbitraria, si nos huele el aliento a alcohol, si deambulamos correctamente o tenemos problemas para guardar la verticalidad, si damos respuestas embrolladas, si se nos traba la lengua, etc., y muchos datos más que ilustrarán al Juez si la persona estaba en condiciones de conducir o no .
Otra cosa es la sanción administrativa que nos impone la Jefatura Provincial de Tráfico, pues este Organismo si que sanciona simplemente por el índice de alcohol, independientemente de que nos afecte o no a las capacidades para conducir (Artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial). Por ello, hay veces que la Guardia Civil manda el Atestado al Juzgado, por ejemplo por haber dado 0,4 mg, y el Juez archiva el asunto porque a la vista del formulario de preguntas rellenado por los Agentes, no parece deducirse que el conductor tuviera mermadas sus capacidades intelectivas o volitivas; pero acto seguido el Juzgado remite el expediente a la Jefatura de Tráfico y ésta sí que sanciona, aunque estuvieras perfectamente para conducir.
Como me queda espacio, les contaría el truco para esquivar el control de alcoholemia, pero primero podría traerme consecuencias y segundo tampoco quiero fomentar la conducción bajo los efectos del alcohol.
Como decía Stevie Wonder, SI BEBES , NO CONDUZCAS.
La sociedad actual no considera el alcohol como una droga y por ello lo ingerimos sin ningún problema en bares, casas particulares, ferias, botellones, etc. Sin que nadie pueda hacernos ningún reproche.
Esa facilidad que tenemos para adquirir el alcohol e ingerirlo, nos lleva algunas veces a perder el control y hacer cosas que no deberíamos, como es la comisión del Delito de conducción bajo los efectos del alcohol.
Raro es el día que no vemos o escuchamos en los medios de comunicación que ha habido un accidente con un resultado gravoso y que el conductor presentaba síntomas de intoxicación alcohólica y al que la prueba de alcoholemia reveló el grado de alcohol que portaba, lo que lógicamente disminuía su capacidad de reflejos para la conducción.
Quiero aclarar para los profanos en derecho, que la Ley no castiga por el índice de alcohol que revela el alcoholímetro, salvo que superemos los 0,60 miligramos por litro de aire espirado, en cuyo caso la condena es prácticamente segura , sino por la merma de las capacidades del conductor que le produce la ingesta de alcohol.
Actualmente el límite para conductores está en 0,25 miligramos por litro de aire espirado (poco mas de un tubo de cerveza o una copa de vino). Puede darse el caso y de hecho se da muy a menudo, que una persona que sometida al control, revele una tasa, por ejemplo de 0,50 miligramos y no sea condenado por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol.
Y esto tiene su lógica. Coincidirán conmigo en que el alcohol no afecta por igual a unas personas que otras. Hay algunas que con una tasa de 0,50 miligramos se encuentran perfectamente y otras con solo 0,1 mg estén impedidas para conducir. Por ello, cuando nos someten a un control de alcoholemia, y esto lo sabemos bien los profesionales del derecho, la Guardia Civil elabora un test de respuestas (del que no nos dan copia, ni siquiera nos informan para evitar problemas) que aporta al Juzgado junto con el resultado del alcoholímetro, donde los Agentes reflejan, de una forma a veces arbitraria, si nos huele el aliento a alcohol, si deambulamos correctamente o tenemos problemas para guardar la verticalidad, si damos respuestas embrolladas, si se nos traba la lengua, etc., y muchos datos más que ilustrarán al Juez si la persona estaba en condiciones de conducir o no .
Otra cosa es la sanción administrativa que nos impone la Jefatura Provincial de Tráfico, pues este Organismo si que sanciona simplemente por el índice de alcohol, independientemente de que nos afecte o no a las capacidades para conducir (Artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial). Por ello, hay veces que la Guardia Civil manda el Atestado al Juzgado, por ejemplo por haber dado 0,4 mg, y el Juez archiva el asunto porque a la vista del formulario de preguntas rellenado por los Agentes, no parece deducirse que el conductor tuviera mermadas sus capacidades intelectivas o volitivas; pero acto seguido el Juzgado remite el expediente a la Jefatura de Tráfico y ésta sí que sanciona, aunque estuvieras perfectamente para conducir.
Como me queda espacio, les contaría el truco para esquivar el control de alcoholemia, pero primero podría traerme consecuencias y segundo tampoco quiero fomentar la conducción bajo los efectos del alcohol.
Como decía Stevie Wonder, SI BEBES , NO CONDUZCAS.



















