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Martes, 10 de Marzo de 2009
Tribuna Jurídica

Zapatero a tus zapatos

Durante esta última década, y gracias a la expansión económica que hemos disfrutado, que ha dado lugar al surgimiento de innumerables pequeñas y medianas empresas,  hemos asistido a una proliferación de Asesorías al abrigo de estas PYMES.


Algunas de estas Asesorías, rondan el intrusismo profesional, pues están dirigidas por personas que no gozan de ninguna titulación; algunas incluso por personas que por haber trabajado en bancos o en contabilidad de empresas, se atreven  a asesorar , cumplimentar impresos para hacienda y Seguridad Social, hacer declaraciones de renta, liquidar impuestos, redactar contratos, etc.


A esto último me quiero referir, pues me han llegado en este último mes unos contratos de arrendamiento realizados por Asesorías , que lógicamente al estar redactados por personas con escasos conocimientos jurídicos, están mal enfocados.


Es igual que si vamos al farmacéutico a pedirle algo para una enfermedad. Puede ser que acierte, pero coincidirán conmigo en que más seguros estarán, si la consulta se la hacen al Médico. Pues en estos casos ocurre igual.


Los Contratos a que me refiero afectaban al arrendamiento de un bar restaurante  en Badajoz que está dirigido por su propietario y abierto al público y su intención es arrendarlo. Pues bien la Asesoría, como le suena de algo lo de Local de Negocio,  se ve que ha hurgado en Internet y ha bajado un Contrato de Arrendamiento de local de negocio, (que por cierto, desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, se les llama de uso distinto al de vivienda),  rellena los datos de las partes y se los da para la firma, cuando  evidentemente no es el contrato  que hay que concertar en el caso que les hablo, sino que el Contrato aplicable es el Arrendamiento de Industria, que nada tiene que ver con el de Local de Negocio (ya digo, ya no existe) y que no se rige por Ley de Arrendamientos Urbanos sino por el Código Civil que contiene derechos y obligaciones distintos a los de aquella.


El arrendamiento de uso distinto al de vivienda sería aplicable si el dueño del Bar-Restaurante, vendiera todo el mobiliario  que hay dentro del Local al arrendatario, y a la vez le arrendara el local, o bien cuando se trate de locales vacíos en los que el arrendatario pretenda ejercer una actividad.


Cuando se arrienda el local y todo el mobiliario que se está utilizando para ejercer la actividad, se está arrendando un industria , pues no solo se alquila el local y los muebles, sino lo que se denominan elementos espirituales, como clientela, reputación, ubicación, etc. de los que lógicamente se va a aprovechar el arrendatario, pues la gente ya sabe que en ese lugar existe esa actividad y cuáles son sus características.

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