Tribuna Jurídica
Cobros Extrajudiciales
Con la llegada de la crisis, hemos vuelto a ver por las calles los vehículos éstos del Cobrador del Frac y a señores que salen de dichos coches con atuendos llamativos.
Pues bien, mientras no se regule de forma legal esta manera de reclamar deudas a supuestos morosos, no hemos de olvidar que según la Sentencia del Tribunal Supremo 306/2001 (Sala de lo Civil), de 2 abril, que se hace eco a su vez de la 1146/1995 (Sala de lo Civil), de 30 diciembre, esa forma de actuar constituye una intromisión ilegítima en el derecho al Honor y la intimidad de las personas y puede dar lugar a la obtención de una indemnización en favor del supuesto moroso; y ello porque como bien dice la Sentencia , aunque ninguna ley prohíbe la utilización de medios extrajudiciales para conseguir el cobro de unos créditos, lo que no es de recibo es sustituir la legal, legítima y constitucional fuerza de los Poderes Públicos por formas de actuar que, sin ninguna duda, atentan contra la dignidad de las personas.
El Tribunal Supremo considera que existe un verdadero ánimo coactivo en la actuación de los empleados del Cobrador del Frac puesto que el fin que pretenden, no es ya el de cobrar la deuda, sino antes de ello vejar y vilipendiar al presunto moroso haciendo que amigos y vecinos, sepan de su supuesta morosidad.
E insisto en el término supuesto y presunto, pues la mayoría de las deudas que reclaman estas empresas, no suelen estar amparadas por una Sentencia Judicial firme, sino que obedecen a deudas que, algunos casos, pueden no existir, estar pagadas o justificado su impago, pero que como decía, el principal objetivo es ridiculizar al presunto moroso.
En idéntico sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias núm. 96/2003 (Sección 4), de 28 febrero en un caso en el que el empleado de la empresa El Cobrador del Frac, “iba ataviado con frac (y con sombrero y maletín), permaneciendo en las inmediaciones del establecimiento durante toda la mañana, paseando a lo largo de la calle donde está situado (el supuesto deudor) y realizando las funciones de publicidad que le están atribuidas“.
Pero aun hay más, este tipo de hechos pueden incluso llegar a constituir una infracción de carácter penal y así fue entendido por la Sentencia Audiencia Provincial de Málaga núm. 332/1999 (Sección 1), de 20 de Septiembre que consideró este tipo de hechos subsumibles en el artículo 620-2º del Código Penal que castiga a “Los que causen a otro... una coacción...o vejación injusta del carácter leve”, sentencia que recogía “el hecho objetivo y acreditado del lugar donde las mismas acontecen,(las coacciones) lugar de trabajo del denunciante, a donde van expresamente de forma reiterada y con finalidad conminatoria los apelantes, con el fin de conseguir que realice una acción que no quiera efectuar, y ello constituye infracción penal, con independencia de la justicia o no de lo pretendido”.
Pues bien, mientras no se regule de forma legal esta manera de reclamar deudas a supuestos morosos, no hemos de olvidar que según la Sentencia del Tribunal Supremo 306/2001 (Sala de lo Civil), de 2 abril, que se hace eco a su vez de la 1146/1995 (Sala de lo Civil), de 30 diciembre, esa forma de actuar constituye una intromisión ilegítima en el derecho al Honor y la intimidad de las personas y puede dar lugar a la obtención de una indemnización en favor del supuesto moroso; y ello porque como bien dice la Sentencia , aunque ninguna ley prohíbe la utilización de medios extrajudiciales para conseguir el cobro de unos créditos, lo que no es de recibo es sustituir la legal, legítima y constitucional fuerza de los Poderes Públicos por formas de actuar que, sin ninguna duda, atentan contra la dignidad de las personas.
El Tribunal Supremo considera que existe un verdadero ánimo coactivo en la actuación de los empleados del Cobrador del Frac puesto que el fin que pretenden, no es ya el de cobrar la deuda, sino antes de ello vejar y vilipendiar al presunto moroso haciendo que amigos y vecinos, sepan de su supuesta morosidad.
E insisto en el término supuesto y presunto, pues la mayoría de las deudas que reclaman estas empresas, no suelen estar amparadas por una Sentencia Judicial firme, sino que obedecen a deudas que, algunos casos, pueden no existir, estar pagadas o justificado su impago, pero que como decía, el principal objetivo es ridiculizar al presunto moroso.
En idéntico sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias núm. 96/2003 (Sección 4), de 28 febrero en un caso en el que el empleado de la empresa El Cobrador del Frac, “iba ataviado con frac (y con sombrero y maletín), permaneciendo en las inmediaciones del establecimiento durante toda la mañana, paseando a lo largo de la calle donde está situado (el supuesto deudor) y realizando las funciones de publicidad que le están atribuidas“.
Pero aun hay más, este tipo de hechos pueden incluso llegar a constituir una infracción de carácter penal y así fue entendido por la Sentencia Audiencia Provincial de Málaga núm. 332/1999 (Sección 1), de 20 de Septiembre que consideró este tipo de hechos subsumibles en el artículo 620-2º del Código Penal que castiga a “Los que causen a otro... una coacción...o vejación injusta del carácter leve”, sentencia que recogía “el hecho objetivo y acreditado del lugar donde las mismas acontecen,(las coacciones) lugar de trabajo del denunciante, a donde van expresamente de forma reiterada y con finalidad conminatoria los apelantes, con el fin de conseguir que realice una acción que no quiera efectuar, y ello constituye infracción penal, con independencia de la justicia o no de lo pretendido”.



















