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Sábado, 09 de Octubre de 2010

Los libros y el material escolar en septiembre

Primera preocupación, los libros y el material escolar de los hijos, pues ya ha empezado el nuevo curso escolar. Ya sabemos que estas dos cosas cuestan un dineral.

Cuando se trata de hijos de padres separados o divorciados, que mensualmente reciben una pensión del progenitor no custodio, se plantea el problema de si el gasto de libros y material escolar, tiene la consideración de ordinario o de extraordinario.

La diferencia es importantísima, pues si se considera un gasto ordinario, el progenitor que ostenta la custodia del hijo o de los hijos comunes, no podrá exigir la mitad del importe de los libros y del material al otro progenitor, cosa que si ocurriría si se considera gasto extraordinario.

Pues bien, el Código Civil que es el que regula este tipo de cosas, no dice nada al respecto y por tanto no nos aclara que carácter tiene ese gasto.

Para saberlo tenemos que acudir a la Jurisprudencia que para el que no lo sepa, es revisar casos judiciales donde se ha discutido ese tema y ver que solución han dado los Tribunales.
En el caso que nos ocupa, la Jurisprudencia si bien no es pacífica del todo, si que se inclina por considerarlo un gasto ordinario, y por tanto no exigible al otro progenitor.

El criterio Jurisprudencial es considerar como extraordinario, todo lo que no sea previsible; como por ejemplo que el hijo/a tenga un accidente y haya que ponerle dos piezas dentales; que se le diagnostique alergia y haya que ponerle vacunas, etc.Pero en el caso del material escolar y los libros, no es un gasto imprevisible, pues se sabe de antemano que mientras el hijo/a esté en edad escolar, todos los meses de Septiembre vendrá ese gasto.

Sin embargo los Tribunales no se meten con el hecho de que los cónyuges, en el Convenio Regulador de la Separación, califiquen ese gasto como extarordinario, en cuyo caso si que habrá obligación de pagar la mitad cada uno de los Cónyuges y por ello los Abogados, cuando redactamos los Convenios en las Separaciones o Divorcios, solemos hacerlo constar para evitar conflictos.

Pero también hay otra cosa que quizá no se sepa con respecto a los gastos extraordinarios y es que el progenitor que ostenta la custodia de los hijo/as, no puede decidir solo sobre este tema. Salvo casos de urgencia, la Jurisprudencia exige que antes de efectuarse el gasto, se consensúe con el otro progenitor, pues tiene derecho a ello ya que tendrá que pagar la mitad y por tanto hay que darle la oportunidad de que, en su caso, consiga un presupuesto más barato que el que se le ofrece por parte del progenitor que tiene a los hijo/as.

Y ya no voy a hablar más, pues si sigo se pueden desencadenar múltiples conflictos entre padres separados.

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