El uso del domicilio conyugal en caso de separación
Cuando un matrimonio inicia los trámites de su Separación o Divorcio, uno de los temas que hay que tocar en primer lugar, es quien va a seguir utilizando el domicilio conyugal una vez se produzca la separación física de los cónyuges.
En el caso de que haya hijos menores, no hay discusión alguna. El Juez , en caso de desacuerdo de los cónyuges ,siempre va a conceder el uso de la vivienda a los niños y consecuentemente el cónyuge que obtenga la custodia, será el que seguirá residiendo en ese domicilio y el otro tendrá que abandonarlo.
Una de las preguntas más frecuentes que me hacen es si una vez que el otro cónyuge abandona el domicilio, si se puede cambiar la cerradura.
Pues bien, una vez que, de mutuo acuerdo o por decisión judicial uno de los cónyuges abandona el domicilio, salvo que se haya estipulado la custodia compartida, el otro puede cambiar perfectamente y sin ningún problema, la cerradura de la vivienda, sobre todo en los casos en los que ha habido con anterioridad, malos tratos. Pero aunque no los haya, si la vivienda se ha atribuido a los hijos y consecuentemente al progenitor que los custodia, este no comete ningún ilícito por cambiar la cerradura.
Cosa distinta es que se acuda al sistema de la custodia compartida, en la que cada progenitor está un tiempo con los hijos, en cuyo caso, lógicamente ha de tener una llave para entrar en la misma.
Pero en este caso, entiendo que no hay ningún problema legal para que, mientras uno de los cónyuges está ejerciendo esa tutela compartida, usar una cerradura de la que no tenga llave el otro y viceversa.
También y para proteger a los niños, mientras estos no sean independientes económicamente, ninguno de los cónyuges podrá pedir que se liquide la sociedad de gananciales y se venda la vivienda.
Y ya para terminar voy a recordar, a la vista del mes en el que nos encontramos, que aunque en este mes el niño o los niños se vayan con el progenitor que no ostenta la custodia, no por ello desaparece la obligación de seguir abonando la pensión al otro progenitor.
Ya lo dije en otro artículo y lo recuerdo una vez más, pues el hecho de que los niños estén con el otro progenitor, no impide que se sigan gastando las zapatillas, que crezcan y la ropa se les queda pequeña, etc. y por tanto si no se abona la pensión correspondiente a ese mes, incurrimos en una falta que nos puede acarrear una multa.
Por cierto, también caen muchos en el error de creer que cuando los hijos cumplan los 18 años, ya no tienen que abonar la pensión. Pues bien, ya lo dije también en otro artículo, la pensión hay que seguirla abonando hasta que haya independencia económica. O sea, que como te salga perro el niño/a, le estas pasando pensión hasta los 40 años. Buen verano.
Cuando un matrimonio inicia los trámites de su Separación o Divorcio, uno de los temas que hay que tocar en primer lugar, es quien va a seguir utilizando el domicilio conyugal una vez se produzca la separación física de los cónyuges.
En el caso de que haya hijos menores, no hay discusión alguna. El Juez , en caso de desacuerdo de los cónyuges ,siempre va a conceder el uso de la vivienda a los niños y consecuentemente el cónyuge que obtenga la custodia, será el que seguirá residiendo en ese domicilio y el otro tendrá que abandonarlo.
Una de las preguntas más frecuentes que me hacen es si una vez que el otro cónyuge abandona el domicilio, si se puede cambiar la cerradura.
Pues bien, una vez que, de mutuo acuerdo o por decisión judicial uno de los cónyuges abandona el domicilio, salvo que se haya estipulado la custodia compartida, el otro puede cambiar perfectamente y sin ningún problema, la cerradura de la vivienda, sobre todo en los casos en los que ha habido con anterioridad, malos tratos. Pero aunque no los haya, si la vivienda se ha atribuido a los hijos y consecuentemente al progenitor que los custodia, este no comete ningún ilícito por cambiar la cerradura.
Cosa distinta es que se acuda al sistema de la custodia compartida, en la que cada progenitor está un tiempo con los hijos, en cuyo caso, lógicamente ha de tener una llave para entrar en la misma.
Pero en este caso, entiendo que no hay ningún problema legal para que, mientras uno de los cónyuges está ejerciendo esa tutela compartida, usar una cerradura de la que no tenga llave el otro y viceversa.
También y para proteger a los niños, mientras estos no sean independientes económicamente, ninguno de los cónyuges podrá pedir que se liquide la sociedad de gananciales y se venda la vivienda.
Y ya para terminar voy a recordar, a la vista del mes en el que nos encontramos, que aunque en este mes el niño o los niños se vayan con el progenitor que no ostenta la custodia, no por ello desaparece la obligación de seguir abonando la pensión al otro progenitor.
Ya lo dije en otro artículo y lo recuerdo una vez más, pues el hecho de que los niños estén con el otro progenitor, no impide que se sigan gastando las zapatillas, que crezcan y la ropa se les queda pequeña, etc. y por tanto si no se abona la pensión correspondiente a ese mes, incurrimos en una falta que nos puede acarrear una multa.
Por cierto, también caen muchos en el error de creer que cuando los hijos cumplan los 18 años, ya no tienen que abonar la pensión. Pues bien, ya lo dije también en otro artículo, la pensión hay que seguirla abonando hasta que haya independencia económica. O sea, que como te salga perro el niño/a, le estas pasando pensión hasta los 40 años. Buen verano.



















