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Viernes, 04 de Junio de 2010
Tribuna Jurídica

Se rifa un piso

La crisis económica en la que nos encontramos inmersos, está haciendo agudizar el ingenio del personal y una prueba de esa agudización es la ultima moda de sortear la vivienda que adquirimos cuando las cosas iban bien y que ahora no podemos pagar por nos van mal.

Ahora bien, el sorteo o la rifa de la vivienda podemos hacerlo de dos maneras; estilo compadre, como se dice por aquí, o legalmente.

Yo recomiendo hacerlo legalmente para evitar problemas futuros, pero esa legalidad que hay que cumplir para sortear nuestra casa es muy compleja y voy a tratar de resumirla.

En principio ninguna Ley prohíbe ese sorteo, sin embargo antes de hacerlo necesitamos obtener autorización del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado(ONLAE) a quien tenemos que informarle, entre otras muchas cosas de la fecha y el lugar del sorteo, numero de papeletas que se van a emitir,importe de ellas, procedimiento a seguir, ámbito del sorteo, estos es si será nacional, regional o local, el modelo de papeletas, etc.

Suponiendo que el ONLAE nos de la autorización, (aunque antes nos pedirá mil y un papeles, como pasa en España con todo), tendremos que pagar una Tasa en concepto de aval del sorteo. Esa tasa, dependiendo de la Comunidad Autónoma (En algunas tienen transferidas las competencias) oscila entre el 10 y el 15% del valor que le demos a la vivienda y que aunque sea como un aval, esa cantidad no nos la van a devolver pues se trata de un tasa y como tal se la que queda el Estado o la Comunidad Autónoma.

Pero después de ésto viene Hacienda. Una vez que se realice el sorteo tendremos que ingresar el 18% del valor del piso en concepto de Retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta.

Después el ganador del piso, puesto que se trata de una ganancia al fin y al cabo, aunque no sea de dinero, tendrá que declararla al año siguiente y pagar por el Impuesto sobre la Renta por ese incremento de su patrimonio, pero también cuando se le otorgue la Escritura del piso, tendrá que pagar el 7% de su valor e concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Pero todavía hay más problemas. Si la casa tiene hipoteca, que va a pasar?, se va a cancelar?, se va a subrogar el agraciado? En este caso necesitamos contar con la autorización del banco o Caja hipotecante.

De todas formas, si a pesar de todas estas trabas decidimos hacer el sorteo, mejor que antes hablemos con el Notario del lugar que además de asesorarnos y guiarnos durante el sorteo, velará porque se cumpla con toda la legalidad para no tener problemas en el futuro.

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